Factoring

¿En qué consiste el factoring? ¿Y cómo se contabiliza?

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Son operaciones financieras que consisten en la cesión por parte de la empresa de la gestión de cobro de sus créditos comerciales a entidades especializadas. Es un contrato que puede comprender la colaboración en la gestión del cobro y también la financiación.
Existen dos modalidades de factoring:
Con recurso: El cedente no transmite el riesgo, es decir, si las facturas son impagadas, debe reintegrar su importe a la entidad a la que se cedió la deuda. Su registro contable es parecido al descuento comercial de efectos.
Sin recurso: Se transmite el riesgo comercial, es decir, si la factura resulta impagada, la empresa de factoring no puede devolver el efecto al cedente. Su contabilización sería:
Otros servicios (comisiones)(PyG)
H.P., IVA soportado
Tesorería
A Cliente
No obstante, el factoring sin recurso admite una enorme casuística, siendo frecuente (puede calificarse como habitual) que existan garantías colaterales (retenciones en garantía) que excedan una estimación razonable del riesgo asociado (10 a 20% del nominal) y sustituciones automáticas de papel que hacen que la operación en realidad se comporte como un factoring con recurso. En estos casos, la operación debe evaluarse de acuerdo con la sustancia de la misma (no solo por su estipulación jurídica)

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