Me gustaría saber si debería incluir en la cuenta de gastos extraordinarios un recargo de hacienda por presentar fuera de plazo el pago a cuenta del impuesto de sociedades
Recargos.- Feliz Año, ante todo.- Vamos a allá: Los gastos fiscalmente deducibles, son los derivados del ejercicio regular de una actividad.- El recargo por presentación, pago en este caso, tanto de impuestos estatales como municipales, no se derivan directamente de la actividad, si no de un hecho imputable a la voluntad del obligado tributario, incumplió con el plazo de una obligación fiscal y, como consecuencia de ello, se procede a su sanción.- Con lo cual, los recargos son gastos contables por que los paga la empresa pero, no son gastos fiscalmente deducible y, este hecho hay que tenerlo en cuenta a la hora de obtener el beneficio bruto de actividad, sobre el que se calculan los impuestos a pagar.- Conclusión: no puede llevarse a gasto extraordinario. Son gastos contables pero no gastos fiscalmente deducibles.- Es una sanción frente a una, digamos, falta del obligado tributario.-