Necesito conocer cuales son deducciones o no del IS

Cuales de los siguientes gastos son deducibles o no a efectos del Impuesto de Sociedades:
Me gustaría saber si estoy en lo cierto.
- Reparto de dividendos a los socios. SI
- Regalos a los clientes en función de sus comprar a final del año.
- Multas de aparcamiento de los comerciales con vehículos propiedad de la empresa.
- Intereses por aplazamiento de impuestos.
-Recargo de las seguridad social por pago fuera de plazo de los seguros sociales.
- Impuesto sobre vehicluos de tracción mecánica de los vehículos comerciales de la empresa. SI
- Impuesto de sociedades
-Dotaciones realizadas por la empresa por la posible perdida de valor de las mercancías sitas en sus alamacenes. SI
- Comida de Navidad con todos los emleados de la empresa.
- Dotación del 10% del saldo de clientes a final del año por posibles impagados durante el siguiente ejercicio.

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Nos da la impresión de que está confundiendo términos, una cuestión son los gastos que una Sociedad pueda tener, y que no hay propblemas en los contabilice, y otros son los que Hacienda y sobre todo la Ley del Impuesto de Sociedades permite deducir fiscalmente. Por ello cuando se saca el resultado contable del ejercicio, tienen que hacerse los ajustes correspondientes, por ejemplo aumentar la Base Imponible del Impuesto de Sociedades, en los "Gastos no Deducibles". De los nos menciona le indicamos los que NO son deducibles fiscalmente y si están contabilizados como gastos, deben aumentarse en la Base Imponible del Impuesto:
- Reparto de Dividendos a los Socios. Son beneficios reparstidos, nunca pueden ser un gasto.
- Regalos a los clientes según ventas, sería un "rappell" y si está bien docujmentado ningún problema, ya que los regalos para ser deducibles fiscalmente, deben no ser ostentosos y además que estén rotulados con el nombre o anagrama de la Empresa, ya que los rappells" no son más que como los antiguos abonos.
- Multas a los comerciales: Todo lo que sean multas y sanciones no es deduciblle, en las Empresas normalmente lo que se hace es que la primera se le paga al comercial aunque no sea deducible fiscalmente y las demás se le descuentan, ya que un comercial no tiene que tener multas que no dejan de ser más que infracciones de tráfico o ma, os aparcamientos, y en consecuencia tiene que ser responsable. La Empresa puede llevar la política que quiera, pero desde luego no es deducible.
- Los intereses por aplazamiento de impuestos. Por supuesto que sí.
- Los recargos de la Seguridad Social, en principio sí, aún cuando el tema es discutible, y que no existiría el recargo si se hubiera solicitado el aplazamiento. Si no se concede y se demuestra la mala situación financiera de la Empresa, por supuesto que sí.
`- Los impuestos de vehículos, por supuesto que sí.
- El Impuesto de Sociedades es un gasto deducible, desde que se realizó el cambio en la Ley y se lleva directamente a la 630.
- Las provsiones por deterioro de existencias, ningún problema, pero ¡OJO! Siempre hay que demostrarlo., Parta de la filosofía que tanto en Sociedades como en Renta, el que declara, es el que tiene que demostrar que lo que dice es cierto. Ante cualquiernduda se debe pedir una citación, un acta notarial de destrucción de productos, etc..
- La comida de navidad, si es una costumbre de la Empresa, existe la factura (IVA no deducible) y se puede demostrar que es "costumbre" ningún problema.
- ¿Si la Empresa es PYME < de 8 millone sde? Uros de facturación) no es el 10% sino el 1%. En cambio también tiene Libeertad ee amortización si ha habido inversiones con creación de empleo, ¿y libertad de considerar como gasto toda inversión que no supere los 601,01? Uros, ¿siempre qué el total no supere los 12.020,24? Uros en el año.
Creemos haber dado un repaso a todas sus preguntas. Nuestros cordiales saludos.

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