Fiscalidad de una asociación sin animo de lucro

Tenemos una asociación cultural sin animo de lucro desde 2004 y hasta ahora ha estado inactiva económicamente. Ahora tenemos que facturar al Ayuntamiento ya que les organizamos eventos así como cobramos a participantes de otros eventos. Los beneficios o superávit que tengamos lo reinvertiremos en mejorar nuestro equipamiento, cursos formativos e información al público. ¿Tenemos qué llevar una contabilidad como una sociadad mercantil?, declaraciones trimestrales, impuesto de sociedades, declaración de facturas y compras (proveedores yh clientes) de +de 3000 €, etc. O ¿qué tipo de contabilidad y declaraciones se requiere?

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Por si quieres ampliar todo viene en la Ley 50/2002.
En síntesis, deberás llevar una contabilidad, como es normal, y los ingresos deben revertir al 100% en la asociación.
Artículo 13. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Los beneficios obtenidos por las asociaciones, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
En cuando a los impuestos, IVA e IS serán los más frecuentes que tendrás que declarar con sus partiularidads por ser una asociación.

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