Subvenciones a la explotación muy suculenta

A la empresa en la que trabajo le han concedido en el año 2010 subvenciones por valor de 900.000,00, pero de las cuales en 2010 solo había cobrado 700.000,00. Por lo que la directiva dice que debo de quitar esos 200.000,00 de la cuenta (740) y no tributar por ellas en el impuesto de sociedades. ¿Esto sería correcto?. Donde puedo encontrar en la ley o donde sea la respuesta para poder decírsela a mis jefes y que no sea porque yo lo digo.
Gracias y un saludo
Respuesta
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Si estamos hablando de una subvención para la explotación, el plan contable establece claramente en la norma de valoración 18ª, punto 1.3 : " a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios."
Ahora bien, ¿debemos considerar como concedidas las que no se han cobrado?, a mi entender, no. Hasta que no se cobre la subvención no deberíamos considerarla como concedida aunque podamos contabilizar el derecho al cobro. En la ley no he encontrado nada al respecto.

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