¿Cómo deducir el IVA de tickets pagados con tarjeta VISA?

Mi duda es sobre los tickets de la visa:
He visto que se puede descontar el iva del ticket, pero...
¿Cómo puedes beneficiarte del iva si no tenemos el cif de nuestra empresa y numero de factura?
Si lo pasamos a la 472. Generas un numero de registro de iva y no podemos adjuntar un ticket que en unos meses no se verán ni los números.
Si no es ese el caso y yo lo he podido entender mal:
Si lo pasamos de la 5201. A la cuenta de gastos directamente... ¿hay qué fotocopiar los tickets y adjuntarlos al extracto de la tarjeta?
Respuesta
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Los tickets independientemente de cómo se paguen nunca son deducibles. Solo se pueden deducir facturas.
No importa cómo se paguen los gastos (con Visa, en efectivo, con transferencia, etc.) debe existir una factura (no ticket) que justifique ese gasto.
Hay varias cosas que puedes hacer:
A) Lo correcto sería contactar con las empresas que emitieron esos ticket para que emitan la correspondiente factura, que podrías contabilizar y deducir tanto en el IVA como en el Impuesto de Sociedades.
B) En muchos casos, por propia experiencia, sé que es bastante complicado contactar con las empresas que emitieron esos ticket para solicitarles la correspondiente factura. Es el caso de restaurantes, cafeterías, parking, grandes cadenas de gasolineras, etc.
Tendría que conocer en detalle qué tipo de gastos son cada uno de esos pagos que se han realizado, pero normalmente, suelen ser gastos de viaje o representación.
Si es así, en lugar de contabilizar esos gastos como tal, puedes hacer partes de viaje, donde la persona que presenta esos gastos, indica el motivo del viaje, el tipo de gasto que ha realizado y para qué, y el importe.
A ese parte se le adjuntan los tickets que justifican esos gastos, y firma el documento.
Ese documento lo podrás contabilizar como gasto de viaje, representación o dietas (según sea el caso), aunque no podrás deducirte el IVA de aquello que no tengas facturas, si que podrás deducírtelos todos (con factura o con ticket) en el impuesto de sociedades.
Otra cosa es cómo se hayan pagado esos gastos, que en eso nadie te podrá reprochar nada nunca.
Si me permites la recomendación, pide a las personas que hagan uso de las tarjetas de crédito que pidan siempre factura, y que cumplimenten y firmen el correspondiente parte de gastos y liquidación.
Hola, gracias por contestar tan rápido.
Entonces lo suyo es, ¿pregunto?
Si son tickets de VISA:
De la 5201. a la 629. POR dietas, ¿peajes y gasolina?
Sólo o puede haber algo de ferretería, productos de limpieza, etc.
Para ir descontando de la VISA.
La VISA es del gerente y también. Ha sacado dinero..., pero no por un viaje o algo en concreto. ¿Qué se puede hacer con esto?
¿Y si los tickets son de gastos que se han pagado por caja?:
570. a 629.
También. Ferretería, productos de limpieza, pilas, parking, dietas, sellos...
Y gracias (otra vez)
Los asientos serían al revés:
629.X
         A 5201
Y ...
629
        A 570
Puede haber de todo. Igual que en la caja. Tienes que distinguir entre lo que es un pago y lo que es un gasto. Están relacionados pero no es lo mismo. Yo puedo pagar algo (por ejemplo un parking), pero eso no quiere decir que yo tenga un gasto, si no tengo modo legal de justificarlo (con su correspondiente factura).
Igual que podría tener la factura de cualquier cosa (un producto de limpieza por ejemplo), pero eso no justifica que lo haga pagado, si no tengo un documento que lo acredite.
No mezcles lo que son pagos y cobros, con lo que son gastos e ingresos. Están relacionados pero no es lo mismo.
Si pago algo con la Visa, puedo demostrar que lo he pagado. Pero si no tengo el correspondiente justificante, no tengo un gasto. Solo un pago que no puedo demostrar a qué corresponde. ¿Se entiende?.
Por tanto, pide al gerente que te justifique con sus correspondientes tickets y facturas (preferiblemente) todos los pagos que haga con la Visa. De lo contrario, se lo tendrías que descontar de la nómina, o de los beneficios que retire. No habría forma de cuadrarlo, salvo que te presentara un parte de gastos de viaje y representación, aunque esto puede ser válido para un empleado, pero para el gerente ... se podría interpretar como fraude por estar retirando beneficios de la empresa de forma encubierta.
El criterio contable es personal de cada uno, siempre que no infrinja la normativa contable. Según los gastos que me relacionas:
- Ferretería: entiendo que pueden ser gastos como una bombilla que hay que cambiar porque se ha fundido, algún pegamento para arreglar algo, etc. Esto para mi es conservación, y la cuenta correcta, en un principio sería la 622.
- Pejare y gasolina, si lo puedes contabilizar en la 629.
- Los productos limpieza, también los puedes contabilizar en la 629, aunque yo lo considero también como mantenimiento y conservación del mobiliario y el local, y lo suelo contabilizar en la 622.
- Los sellos de Correos, en realidad son tasas. No llevan IVA, son como un impuesto, y se contabilizan en la 631.
- Las dietas deberían ir incluidas en nómina (no cotizan), pero si no lo hacéis pueden ir a la 629.
Saludos
Administración y contabilidad

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