¿Cómo contabilizar un efecto a n/cargo q se ha devuel?

Necesito saber como contabilizar un efecto que se nos giro a nuestro cargo para pago de una factura a un proveedor nuestro y los gastos generados de esta devolución que también vamos a pagarlos nosotros.

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Si el efecto está aceptado, se debe contabilizar al Debe de la cuenta del proveedor (400) y al Haber de la 401-Proveedores, efectos comerciales a pagar. Y mantenerse en esa cuenta hasta su pago.
Si el efecto no está aceptado, las normas contables no prevén su contabilización en ninguna cuenta y permanecerá el saldo en la 400 hasta que se pague.
Los gastos de devolución que tu empresa pague, los puedes contabilizar en la cuenta 669-Otros gastos financieros.

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