Contabilizar embargo por sentencia judicial

He recibido del banco una carta donde nos dicen que proceden a realizar una transferencia de 1400 euros siguiendo instrucciones del juzgado en virtud de la ejecución de una sentencia judicial donde nos reclamaba una empresa este dinero. Un embargo.
Entiendo que la transferencia se realiza a la cuenta de depósitos y consiganaciones del juzgado
¿Cómo contabilizo el asiento? ¿A qué cuentas llevar esa transferencia?

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El embargo se realiza por demanda de algún proveedor/acreedor y por tanto en sus cuentas debe aparecer una deuda con el proveedor/acreedor en cuestión. Por tanto debe contabilizarlo como pago de las cantidades adeudadas y llevar a la 678 las sanciones, intereses y otros elementos de añadido que puedan formar parte de las cantidades definitivamente embargadas.
No hay cuentas específicas de embargos ni debe consignar como un nuevo proveedor al juzgado ya que carecería de contrapartida para el movimiento, en este caso, el juzgado es un mero intermediario del cobro de la cantidad.

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