Como debo tributar esta operación

Buenas soy de Madrid: mi pregunta va en relación a mi empresa compró dos vehículos de segundamano a dos empresas francesas diferentes, el primero a 18 000 euros y el segundo a 26 000 euros. LA primera factura me pone que se ha aplicado el régimen especial del art. 26 bis de la sexta directiva, y en la otra factura de la otra empresa no figura ninguna mención al respecto. ¿Cuál seria la tributación para estas operaciones?
Gracias
Mayte

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Intuyo, por lo que comentas, que la empresa que hace referencia a la sexta directiva, debe dedicarse a algo relacionado con las agencias de viajes o tal vez sea una empresa de alquiler de vehículos.
Es la única explicación que le encuentro a que te hagan mención a esa directiva. Pero para el caso que te ocupa, a ti no te repercute, porque no te están prestando un servicio, sino que has hecho una compra venta.
También intuyo (no lo sé) que esas empresas no tienen sede en territorio nacional, y por tanto estaríamos ante una compra-venta intracomunitaria. Si esto es así, esas facturas que has recibido no llevarán el IVA repercutido, porque lo tienes que pagar aquí, directamente a Hacienda.
La liquidación del impuesto, que se aplica el que hay vigente (18%), la harás en la liquidación del trimestre que corresponda, mediante el modelo 349.
Espero haber intuido bien los datos que faltan y que te sea de utilidad.
Gracias experto, si así es, es una compra intracomunitaria, ¿pero me gustaría que me dijeras donde se sustanta esa parte en que art de LIVA?
La LIVA habla sobre el tema de IVA intracomunitario en el capítulo II, artículos del 13 al 16.
También puedes consultar en la web de la AEAT la normativa tributaria del IVA:
http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=3e9921a53a335010VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=1&img=8

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