Acciones de un banco

Hola, mi empresa tiene contabilizado en la cuenta 54.0 unas acciones que compro de un banco ( son muy pocas) hace ya unos años. No sé si esa es la cuenta además cada 4 meses le abona con sus correspondiente impuestos un rendimientos netos que no se a que cuenta llevarlo. También tengo la duda de si al final del año tengo que ver si se ha producido deterioro y realizar el asiento así como si hay que tenerlo en cuenta en el patrominio neto.
Gracias
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Los rendimientos que tu empresa obtiene de la tenencia de esas acciones se contabilizan al Haber de la cuenta 7603-Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas.
En cuanto a la valoración de las mismas a final de año, entiendo que se trata de "Activos financieros mantenidos para negociar", puesto que esas acciones se pueden vender en el corto plazo y por ello se deben valorar por su valor razonable y los cambios de valor se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias a través de las cuentas: "7632-Beneficios de disponibles para la venta", en el caso de sobrevaloración y en la cuenta "6983-Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, otras empresas", en el caso de deterioro.
Por lo demás, no hay que tenerlo en cuenta en el patrimonio neto.
Si la empresa decidiera considerarlas a largo plazo, entonces cambiarían las cuentas.
¿Si la empresa la considera a l/p que cuentas tengo que usar y tengo que valorar por su valor razonable y como se hace?
Las cuentas que intervienen en el largo plazo son:
El valor de las acciones pasa de la 540 a la cuenta 250
Los rendimientos obtenidos se abonarán en la misma cuenta 7603
El incremento de valor también en la 7632
El deterioro tiene otra cuenta: 6973
El valor razonable de unas acciones cotizadas en bolsa es fácil de conseguir pues se corresponde con la cotización del día, en este caso será la del último día del ejercicio. La forma de hacerlo contabilizando la diferencia al debe o el haber de la cuenta en la que están contabilizadas las acciones (540 o 250) dependiendo de si su valor se ha incrementado o disminuido, abonando a la 7632 en el caso de incremento o cargando en la 69XX en el caso contrario.

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