¿Cómo contabilizo certificaciones impagadas?

Trabajo en una constructora y tenemos que reclamar unas certificaciones de obra que no nos han pagado judicialmente. Mi abogada me pide un extracto de la cuenta, pero como estas certificaciones no están pagadas no tienen facturas y no aparecen en la contabilidad. ¿Cómo puedo reflejarlas en la contabilidad para que me salga la deuda que tengo que reclamarles?
¿Se puede crear una cuenta aparte?

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¿Por qué no habéis hecho las facturas?. Si esta no existe, que es el documento que justifica el derecho de cobro, lógicamente no existe tal derecho.
Debéis hacer las facturas correspondientes, para que la deuda quede documentada.
Cuidado con estas cosas, porque de acuerdo a la normativa vigente (Ley de lucha contra la morosidad), las facturas tienen que ser expedidas dentro de los 30 días siguientes a la entrega de mercancías o prestación de servicios. En vuestro caso, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de certificación.
Gracias por contestar, te explico, no hemos hecho factura porque según nuestro asesor no facturamos hasta que no se ha hecho efectivo el cobro.
Entonces, ¿no podemos reclamar nada mediante la certificación?
¿Tenemos qué hacer factura? ¿Si hago factura pago un IVA que no voy a cobrar no?
Gracias
Supongo que el motivo que tiene tu asesor para decirte que no se factura hasta que el cobro se haya hecho efectivo, es precisamente el evitar pagar IVA y que esa facturación compute como ingresos en el Impuesto de Sociedades.
Bueno, no voy a valorar los consejos de tu asesor. Cada maestrillo tiene su librillo, aunque todo tiene sus inconvenientes. Hay formas para no tener que pagar el IVA o recuperarlo en caso de que lo pagues y no lo cobres, al igual que evitar que el ingreso compute en el Impuesto de Sociedades.
Pero para eso tienes un asesor al que le pagas.
Mira, como lo que necesita tu abogada para reclamar la deuda es la cuenta de mayor del cliente, donde se refleje el saldo pendiente, asienta la deuda del cliente contra la cuenta (4309) Clientes, facturas pendientes de formalizar. El asiento es:
(430) Clientes
              A (4309) Clientes, facturas pendientes de formalizar.
Pero de todos modos, para el cierre, el saldo de esa cuenta tendrá que ser facturado. Aunque de momento no computes el IVA y no lo reflejes como ingreso.
Lo que quieres decir, es que, para el cierre del ejercicio tengo que facturar la deuda aun sabiendo que no vamos a cobrarla, porque han presentado concurso de acreedores.
¿Tengo qué pagar ese iva entonces no? Perdona que insista pero quiero tenerlo bien claro.
Si. De hecho, en el concurso de acreedores tendrás que presentar la factura.
Insisto en que te asesores bien con tu asesor. Ese IVA, si la empresa va a entrar o ya está en concurso de acreedores puedes recuperarlo en la próxima liquidación de IVA. En esta no te va a dar tiempo.
Y también podrás deducírtelo del impuesto de sociedades por lo que podrás recuperar el impuesto, aunque no cobres la deuda.
Te sugiero que le pidas información a tu asesor que para eso le pagas. No es que no quiera ayudarte. Lo puedo hacer sin problemas. Pero me fastidia ver cómo hay asesores sacándole el dinero a las empresa y que no asesoren en cosas tan básicas como esta.

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