Deuda que no se pagará nunca

Tengo una PYME sin actividad desde hace varios años y la quiero cerrar. El caso es que desde 1999 tengo una cantidad en "Acreedores a corto plazo" que debía pagar a una empresa extranjera que cerró y por lo tanto ya no tendré que pagarlo. ¿A qué cuenta concretamente debería pasar ese dinero?
Tengo unas perdidas acumuladas de varios años anteriores que supongo podría utilizar para compensar parte ¿no? ¿Cómo sería el asiento?
. Me gustaría también si me pudieras decir a donde hay que ir y que hay que presentar para cerrar una Pyme.
Si pasa a figurar como algún tipo de ingreso supongo que la empresa tendrá que pagar los impuestos correspondientes, pero si luego al liquidar se reparte entre los socios, ¿los socios tendrán que pagar en su declaración otra vez a Hacienda por el mismo dinero?

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Para cerrar definitivamente la pyme hay que hacer el proceso de disolución y liquidación.
Este proceso supone llevar el balance a fecha de la liquidación a un notario y éste hace la escritura de disolución y liquidación. Esa escritura la llevas al registro mercantil para su deposito y una vez pasada por el registro comunicarlo a hacienda.
Tu puedes liquidar y disolver la sociedad aunque tengas saldos pendientes de cobro. Yo si te aconsejo que hagas los ajustes correspondientes, dejes las cuentas bancarias a cero y solamente figuren con saldo las cuentas de capital, reservas y cuentas así.
Cuando regularices estos saldos no lo lleves a cuentas de resultados si hay beneficios pues te obligaría a pagar el impuesto de sociedades, cosa que si tienes perdidas el impuesto de sociedades saldría negativo.
El notario te va a decir que pepeles necesita para poder hacer la escritura de disolución y liquidación.
Muchas gracias por la respuesta.
1. No tengo saldos pendientes de cobro, tengo saldos pendientes de pago porque la empresa a la que tenía que pagar cerró hace unos años, entonces no sé a que cuenta llevar ese dinero que queda colgado y que ahora está en la cuenta de acreedores.
2. Dices que deje las cuentas de bancos a cero, para ello debería de sacar el dinero del banco pero tendría que hacerlo por algún concepto. No sé como.
3. ¿Voy a tener que presentar los libros oficiales para cerrar? Aunque los tengo, siempre he estado imprimiendo sobre folios en blanco en vez de sobre los libros, o sea que si tuviera que pasar la información a los libros me costaría bastante trabajo.
Gracias por tu tiempo
El saldo acreedor de lo pendiente de pago, lo debes dejar así como una deuda que quedara en el balance final y sobre el cual harás la disolución. De esta forma siempre estas reconociendo tu obligación de pago.
Para sacar el dinero del banco lo puedes hacer con un reparto de reservas. Si el saldo que tienes en bancos cubriera el saldo de acreedores, puedes hacer un cheque al portador o varios cheques y considerar contablemten que pagas la deuda.
Lo de los libros oficiales, no me has entendido, tue debes hacerlo como antes. Lo único adicional es que cuandfo tengas la escritura notarial de disolución y .liquidación debes depositara en el registro (igual que cuando hay una constitución) para que tomen nota que esa sociedad deja de existir. Y luego comunicarlo a hacienda.
1. Tenía entendido que no puedes cerrar una empresa sin liquidar primero las deudas pendientes.
2. Ya había pensado sacar el dinero del banco y decir que había pagado la deuda, el problema es si me hacen una inspección y tengo que demostrar que lo pagué de verdad. Se me puede caer el pelo. No sé si cuando cierras una empresa te hacen o suelen hacer una inspección. ¿Conoces bien como funciona esto de las inspecciones?
Si te hacen una inspección, normalmente va destinada al iva o al impuesto de sociedades en cuanto si te has deducido cosas que no debis. Normalmente no se meten en temas de cobros o pagos.
De todas forrmas puedes consultar al notario el tema de la deuda, pero si esa empresa ha cerrado y no os han reclamado el dinero, no entiendo porque tu no puedes cerrar tu empresa. Creo que tu puedes liquidar tu empresa aunque tengas deudas. Otra cosa es que una vez liquidada tu empresa, te reclamen a titulo particular esa deuda (cosa que es casi imposible).
También puedes informarte en hacienda (teléfono 901335533) en lo referente a deudas.

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