Embargos aeat

Buenas tardes:
En la actualidad trabajo en una empresa que tiene una deuda contraída con la AEAT en concepto de varias liquidaciones trimestrales pendientes de pago. Uno de los clientes de esta empresa tiene una deuda con nosotros de 5000 euros y en lugar de pagarnos directamente estos 5000 euros ha decidido pagar este importe en nuestro nombre en la AEAT y, de este modo, disminuir nuestra deuda con la AEAT. ¿Cómo contabilizo esta operación?
Gracias.
Respuesta
1
Si sabes la fecha del pago por parte de tu cliente tendrás que matarlo en ese mismo momento contra la cuenta de la liquidación del iva.
Si no lo sabes en el momento que el embargo quede levantado me imagino que hacienda te indicará lo que recibió.

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