Amortización gasto obra estudio de arquitectura

A tod@s.
He realizado obras hace poco en mi estudio por un valor aproximado de unos 4500 euros, y además tengo uno 1000 de gastos más en aire acondicionado, foquitos, etc..
Entiendo que esto se pued emeter como gasto deducbe de mi actividad, pero ¿hay qué amortizarlo? ¿En cuántos años?
¿Todo lo anterior es aplicable tanto a obra como a los foquios aire acondicionado, etc...
Entiendo que el IVA si se metería todo ahora ¿no?

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Pues no existe una cuenta de inmovilizado de reparaciones o mejoras, así que por si sola no se puede amortizar. Ahora bien, lo que representa esta obra es un mayor valor del inmovilizado, ¿es decir si tu estudio antes valía 15000? Ahora vale 19500 y la construcción si que se amortiza, por tanto tu reforma la vas amortizar todos los años conjuntamente con la amortización acumulada que lleves de tu estudio, no se si me explico.
En cuanto a lo demás, si que entra como inmovilizado así que puedes amortizarlo si quieres. Pero te aconsejo que no abras cuentas para cosas pequeñas como los foquitos que apenas tienen valor y te vas a volver loca, lo que puedes hacer es abrir una cuenta de instalación eléctrica y meter ahí toda la instalación, los foquitos enchufes... nuevos que hayas puesto. Con el aire hazlo como veas de todas formas se amortizara muy pronto.
El Iva debes de deducirlo todo en el trimestre que corresponda, es decir, en el momento que se ha generado el gasto. Espero haber podido ayudarte. Por cierto si necesitas contable no dudes en ponerte en contacto conmigo je je.
La verdad es que la priera parte no me ha quedado nada claro.
Me explico otra vez por si no lo he hecho antes.
He montado el estudio en una aprte de mi casa, y he tenido que tirar un tabique pequeñas obras de adpatacion para poder trabajar allí.
Esta obra me ha costado aprox 4500 euros.
Aparte hay cosas como ls foquitos, aparatos de aire, enchufes, etc.. que me han costado unos 1000 euros.
Lo de la cuenta de inmovilizado no se que es lo que es. Mi pregunta es si lo puedo considerar como un gasto de mi actividad (suponía que si podía) como un ordenador por ejemplo, y si es así si tenia que amortizarlo en varios años como por ejemplo sucede con un ordenador de más de 600 euros (creo).
Si que lo puedes deducir como gasto de tu actividad y también se amortiza en varios años. Las cuentas contables de inmovilizado son donde recoges el valor de los inmovilizados que tengas y sus amortizaciones. Pero creo que tu pregunta es más fiscal que contable. Quizás te venga mejor un asesor que un contable.

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