¿Que se puede poner como gastos en el domicilio fiscal

Me gustaría por favor que me aclarase una duda. Al principio tenia la empresa con la misma sede fiscal y social, pero hace un mes cambie la sede fiscal a mi casa en la cual tengo un despacho y desde el cual trabajo, además así consigo que me llegan todas las cartas correctamente de cámara de trabajo, facturas etc.
Mi pregunta es la siguiente, en mi domicilio fiscal (que es mi casa, pero una habitación es mi despacho) ¿Podría declarar como gasto el cambiar la ventana y poner un toldo?, es que según me dicen no debería, ya que si viniese una inspección como el desarrollo de la actividad se supone que es en el domicilio social, me pondrían una sanción, yo creo que esto debe de ser incorrecto por que deberías poder declarar gastos tanto en un sitio como en el otro ¿no?.

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No, los gastos que indica no pueden desgravarse por cuanto en realidad el espacio en el que desarrolla su actividad no paga licencia como tal ni supone declaración al respecto del IAE al no ser un local comercial o de negocios. Por tanto, el elemento que vd., mejora es su vivienda particular y por mucho que desarrolle allí su trabajo no redunda en favor de ésta sino en la mejora de su hogar.
Así mismo, deberá tener cuidado en las declaraciones de suministros típicos como luz, agua, adsl, etc..., ya que podrían suponerle problemas parecidos (aunque al ser cantidades pequeñas no suelen despertar el interés de los inspectores tributarios).
Le comento más específicamente mi caso, yo trabajo en las oficinas de mis clientes, (realizo mantenimientos informáticos) y el despacho que está dentro de la casa, está declarado en hacienda como domicilio fiscal, en esta ubicación se ve claramente que es de uso empresarial, tengo una pequeña red informática (con canaletas y conexiones), mesas, armarios impresora ADSL etc., y se ve que no es de uso común con el resto de la casa, ni una habitación como las demás. En cuanto al tema de la licencia, no he tenido que sacar ninguna licencia o al menos nunca me han dicho que deba hacerlo, ya que como digo no es una tienda. Son dos ubicaciones (fiscal y social) que se utilizan como dos pequeños despachos.
¿Sigue pensando que no puedo declarar la ventana como gasto, cuando se ve claramente que no es de uso común con el resto de la casa?
Sigo pensando lo mismo por cuanto no es un concepto subjetivo. De entrada su actividad se centra en el despacho de clientes, su casa es utilizada indirectamente como parte integrante de su actividad profesional pero al ser precisamente ese tipo de actividad no se le exige la necesidad de la apertura de un local comercial. El uso de una casa dentro de la propia actividad profesional no implica la desgravación de esos elementos por cuanto forman parte de un elemento (construcción) que forma parte de su patrimonio personal en tanto que persona física no afecto a la actividad profesional. La ley le permite desgravar parcialmente determinados elementos.
Comprenderá que el cambio de una ventana o la colocación de un toldo no tiene nada que ver con su actividad profesional sino con su deseo de tener un espacio más agradable dentro de su vivienda que a su vez utiliza para la actividad profesional.
Hay gastos que presumiblemente podrá desgravar en determinados % que debería calcular pero es seguro que las obras que indica no podrán desgravarse de la actividad profesional.

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