¿Puedo separar domicilio fiscal y vivienda habitual?

Soy trabajadora por cuenta propia (autónoma) y realizo casi todo mi trabajo en Cáceres, pero resido en Madrid, donde tengo mi casa (que es además mi vivienda habitual y domicilio fiscal), aunque sólo estoy los fines de semana, las vacaciones y los períodos de inactividad.
Al principio iba de invitada a casas de amigos, luego alquilé un apartamento, y al final me he comprado un piso (que hay que reformar) para establecer en él mi oficina (además de servirme para vivir de lunes a viernes).
En muchas ocasiones, por ejemplo a la hora de trabajar con la Junta de Extremadura o para acceder a determinadas ayudas, es un problema lo del domicilio.
Lo que quiero saber es si puedo separar totalmente la parte personal (donde vivo) de la parte profesional (donde trabajo), es decir, si puedo estar empadronada y tener como vivienda habitual mi casa de Madrid y aparte tener un domicilio fiscal diferente para cuestiones profesionales. Más concretamente:
¿Puedo diferenciar mi domicilio personal de mi domicilio empresarial?
¿Puedo cambiar mi domicilio fiscal al piso que he comprado manteniendo como vivienda habitual mi casa de Madrid?
¿Puedo pedir un crédito ICO para arreglar el piso que he comprado? (Ya que este va a ser mi oficina).
¿Podré acceder a ayudas empresariales de la comunidad autónoma donde haya establecido mi domicilio fiscal aunque mi vivienda habitual esté en Madrid?

3 Respuestas

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En teoría no deberías de tener ningún problema, ya que Hacienda separa el domicilio fiscal del domicilio real, por lo tanto, sí que se puede hacer. Lo que no recuerdo ahora mismo, y es lo único que debes de preguntar en la agencia tributaria de tu actual domicilio (Madrid), es que si declaras un domicilio fiscal fuera de la Comunidad autónoma donde resides, deberías de efectuar allí las declaraciones fiscales de IVA, pagos fraccionados y 840 (IAE), mientras que la declaración de renta deberías de seguir presentándola en Madrid y esto es lo único que me descuadra en estos momentos, de ahí que te aconseje que llames al centro de información de la agencia tributaria y les plantees esta cuestión para estar más seguros.
En este caso, el domicilio de tu actividad estaría en Cáceres, donde estaría tu domicilio fiscal y estarías empadronada en Madrid, donde seguirías votando y constando como residente.
Agradezco tu rápida respuesta, preguntaré en la Agencia Tributaria como me aconsejas.
Pero, ¿sabes a quién podría formular las preguntas sobre el crédito ICO y las ayudas empresariales? ¿Quizá algún otro experto del foro?
Muchas gracias.
Perdona, se me olvidó responderte. La información que me pides está a tu disposición en la Cámara de Comercio de tu provincia (te pueden informar hasta por teléfono. Disponen de un magnífico departamento para asesorar a nuevos empresarios y todas las ayudas disponibles en tu Comunidad Autónoma.
Aparte de la Cámara, que son los mejores en ese tema, los créditos ICO también pueden informarte en las entidades bancarias, pero primero pregunta en la Cámara, ya que los bancos son muy partidistas y la información que te darán es más sesgada.
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Perfectamente. Tendrá que consignarlo mediante la correspondiente declaración censal rectificativa. No hay problema en tener un local alquilado como dirección fiscal.
Si, puede mantener su residencia donde guste y su negocio donde requiera no hay problema en ello. De hecho ahora tendrá menos problemas para poder desgravarse los gastos soportados de acuerdo a la actividad profesional por cuanto al estar antes en su vivienda no podría descontar el 100% de los gastos tipo como luz, teléfono, etc., inclusive podrá desgravar la hipoteca que pague como afecta al negocio y proceder a realizar amortizaciones sobre el inmueble que le rebajarán la base imponible.
Por supuesto que puede solicitar un préstamo ICO - cualquier Español puede solicitarlo.
Sí, porque las ayudas y subvenciones a las actividades profesionales están relacionadas con el domicilio fiscal de la profesión y no con la residencia habitual del profesional.
Muchísimas gracias por la molestia que se ha tomado en responder tan rápidamente.
Además, me quedo mucho más tranquila porque son buenas noticias.
Respuesta
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¿Puedo diferenciar mi domicilio personal de mi domicilio empresarial? Para las personas jurídicas, su domicilio social es siempre en él que esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Así que si ejerces en Cáceres no hay ningún problema
¿Puedo cambiar mi domicilio fiscal al piso que he comprado manteniendo como vivienda habitual mi casa de Madrid? Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. De ello dependerá los días al año que residas, si supera los 183 días al año, entiendo que no hay ningún problema, pero este es un detalle menor.
¿Puedo pedir un crédito ICO para arreglar el piso que he comprado? (Ya que este va a ser mi oficina). Perfectamente, ponte en contacto con tu entidad bancaria habitual y solicitalo. Puedes ver más detalles sobre ayudas en la web www.accudit.es
¿Podré acceder a ayudas empresariales de la comunidad autónoma donde haya establecido mi domicilio fiscal aunque mi vivienda habitual esté en Madrid? Perfectamente,
No olvides votar, es importante
Agradezco mucho tu respuesta.
Sólo una cuestión. Votar, te refieres en mi domicilio de Madrid, ¿no? Te lo pregunto porque me daba la impresión de que lo relacionabas con la pregunta de las ayudas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Muchas gracias.
No, je je
Me refiero a votar la pregunta

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