¿Obligatorio inicio a facturar desde el 0001 anuament?

Quiero saber si es obligatorio comenzar el año con el numero de factura acabado en 1, he leído mucho al respecto casi todo el mundo lo asocia al año y si se que la numeración tiene que ser correlativa, pero inicie una empresa en noviembre del año pasado empecé a numerar las facturas desde el A 2010001 y ahora voy por la A 2010039 y claro la primera factura del año resulta que corresponde a la 2010040, y me esta indicando la gente que ante una inspección de hacienda no estaría bien visto, yo por más que busco y busco no encuentro que en ningún sitio ( real decreto ) tenga que empezar todos los años con la numeración acabada en 1.

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No existe ninguna orden al respecto, lo único que nos dice la LIVA es que las facturas han de estar numeradas de forma correlativa, si quieres seguir con la numeración que empezaste el año anterior no hay ningún problema. Pero tienes que seguir así es decir que a mitad de este año no puedes empezás por la 1 sino ya el año siguiente. Ruego valores la respuesta.
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Requisitos de las facturas
Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas debe ser correlativa pudiendo establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos establecimientos.
Nombre y apellidos o denominación social, NIF atribuido por la Administración española, o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Si el destinatario fuera una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales, bastará que conste su nombre y apellidos y su NIF.
Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando dicha operación esté sujeta y no exenta del IVA, deberán consignarse en la factura los datos necesarios para la determinación de la base imponible, el tipo aplicable y la cuota repercutida salvo cuando la cuota se repercuta dentro del precio, indicándose en este caso únicamente el tipo aplicado, o bien, la expresión «IVA incluido», si así está autorizado. Si la factura comprendiera entregas de bienes o servicios sujetos a tipos diferentes en el IVA, deberá diferenciarse la parte de operación sujeta a cada tipo.
Fecha de expedición de la factura y, si fuese distinta, fecha en la que se han efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado.
Como hemos indicado, éstos son los cuatro requisitos mínimos pero imprescindibles que deben observarse en la confección de las facturas, si bien, como es costumbre, a los anteriores suelen acompañarse otros como la firma, el sello, forma de pago, etc.
Como ves basta que sean correlativas, no te preocupes.
Lo primero agradecerte las molestias tomadas, después de lo escrito creo que me queda claro, solo me faltaría que me confirmases que yo puedo empezar a facturar este año en la factura A 10040; y que en ningún sitio me obliga a que deba de empezar por la 1...
Muchísimas gracias
Así lo creo.

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