Impuesto Sociedades

Tengo una duda sobre el momento de contabilizar varias cosas:
- El impuesto de Soc. Se realiza al año siguiente de cierre de un ejercicio. Para comenzar, por ejemplo, la contabilidad de 2009 necesito hacer previamente el cierre de 2008. Si el ISS se debe contabilizar en el año al que corresponde, ¿cómo lo hago? ´¿En qué año lo contabilizo?
Lo mismo me ocurre, por ejemplo, con el 4º T de los mod. 303, 110, etc. ¿Se contabilizan en el año al que corresponden o en el año en que son pagados, que es el siguiente?
Respuesta
1
Bien una cosa es provisionar los impuestos y otra cosa liquidarlos=pagarlos.
La provisión, en base al principio contable del devengo, debe hacerse en la contabilidad del ejercicio al que dichos impuestos corresponden. Es decir, el IS-2009 es un gasto (cuenta 630) de 2009 y por tanto es obligatorio contabilizarlo en 2009, provisionando como pasivo corriente el importe pendiente que queda por pagar de IS-2009 (se hace en la cuenta 4752, una vez descontado lo acumulado en cuenta 473 por los importes pagados a lo largo de 2009, los 3 Pagos a Cuenta autoliquidables y las Retenciones por Intereses que practicacan las entidades financieras).
Posteriormente, en 2010, haremos la liquidación del IS-2009, presentando el impuesto IS-2009, hacia Julio, liquidación que generalmente debe coincidir (puede que no, si he hizo incorrectamente) con lo provisionado en la contabilidad de 2009 en la cuenta 4752.
Igual ocurre con el resto de impuestos. Por ejemplo, las retenciones al personal en nomina y profesionales deben contabilizarse (provisionarse) en cuenta 4751, confrrme se denengan las nominas y los gastos/facturas de profesionales. Lógicamente la 4751 acumula hasta 3 meses de retenciones, dado que se liquida trimestralmente: el saldo a final de 2009 sera lo que se ingrese en Hacienda en Enero-2010.

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas