Obligación cierre empresa por perdidas ejercicios.anteri

Compré en julio 2007 participaciones de s.l. Y mi asesor fiscal me aconsejó imputar como pérdidas del ejercicio 38500 euros procedentes de existencias defectuosas/caducadas que nos dejó el anterior propietario de la empresa.
Añadido a las pérdidas de 2006 (11.800 euros) y a las de 2008 (20340), suponen 70640 euros de pérdidas acumuladas.
Mi problema es que el capital social son 3000 euros, y por ley me dicen que tendría que disolver la sociedad (art. 104.1 e) o bien ampliar capital.
¿Habría alguna alternativa a realizar dicha ampliación? ( Ya que no puedo hacer desembolso económico alguno)
¿Qué pasa si no se hiciera dicha ampliación? ¿Podría seguir en funcionamiento la empresa?
¿Se podría modificar la imputación que se hizo en 2007 de las existencias defectuosas?

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Efectivamente, el administrador debe disolver la empresa si no se puede restablecer el equilibrio patrimonial. Esto se puede hacer mediante ampliación de capital, aportación de socios para cubrir pérdidas o aportación directa a reservas. En todos los casos tributa un 1% por operaciones societarias. También pueden compensarse pérdidas con cargo a reservas (voluntarias y legales) pero si nunca ha tenido beneficio la sociedad no tendrá ninguna de éstas.
En caso de no hacerlo y no poder la sociedad hacer frente a los pagos, el administrador respondería solidariamente con todos sus bienes para hacer frente a dichos pagos.
Si se pueden hacer frente a los pagos y se espera tener beneficios en el futuro inmediato se pueden dejar las cosas tal y como están. En el ejercicio que se tengan beneficios se compensan las pérdidas hasta restablecer el equilibrio patrimonial.
Durante el periodo de tiempo en que se mantenga la situación de tener el patrimonio neto de la empresa reducido a la mitad por causa de las pérdidas sociales, el administrador responderá solidariamente ante las deudas de la sociedad.
Entendido,
la empresa esta ya este año en beneficios, que esperamos se prolonguen la lo largo de los años.
¿Qué plazo habría para compensar esas pérdidas que se vienen arrastrando? Es decir, ¿sería factible dejar las cosas como están e ir año a año compensando?
Con respecto a que el socio responde solidariamente de las deudas, ¿en qué plazo y formas son exigibles?
Muchas gracias por la ayuda.
El plazo máximo para compensar pérdidas es de 15 años.
Es factible dejarlo como está si se prevé tener ganancias en un futuro. Estas ganancias se reducirán fiscalmente por la aplicación de bases negativas, lo que se traducirá en un menor coste fiscal.
La responsabilidad del administrador se produce cuando se produce in impago y el proveedor reclama judicialmente. En este caso puede exigir que le pague el administrador subsidiariamente.
Si no hay impagos no hay razón para la responsabilidad subsidiaria.
Espero haberle ayudado, si desea alguna aclaración no dude en decírmelo.
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