Porcentaje de seguridad social a cargo del empresario
Siempre he tenido la curiosidad de saber que porcentaje del salario de un trabajador le toca pagar al empresario a la seguridad social en concepto de seguridad social a cargo de la empresa. ¿Me lo podrías aclarar?. Me gustaría saber el porcentaje, si se aplica sobre todos los conceptos salariales y cómo se calcula.
ES muy sencillo y complicado a la vez: En primer lugar hay que averiguar el bruto mensual del trabajo: Bruto/12 meses (ejemplo 36.000/12 meses = 3.000 euros). Cada año la seguridad social informa en unas tablas los porcentajes de cotizaciones para empresa y empleados y por categorías, las bases de cotización máximas y mínimas. En nuestro caso los máximos de cotización de la categoría 1 al 7 son 3.166 euros mes. Por lo tanto nuestra base de cotización es de 3.000 euros y nos vamos a las tablas - Contingencias comunes : 23,6% para empresa y 4,7% empleado - Accidentes de trabajos y enfermedad profesional el 2% para la empresa - Desempleo: tipo general: 5,5% para empresa y 1,55% para empleado - Fondo de garantía salarial (fogasa): 0,20% para empresa - Formación profesional: 0,6% para empresa y 0,10 para empleado Por lo tanto después de todo eso: - Para la empresa: 31,9% de tipo general - Para el empleado el 6,35% que se descuenta al trabajador - Pago total a la seguridad social 38,35% Y esto el calculo aproximado, ya que según el tipo de contrato puede variar y por la edad de los trabajadores. No olvides de cerrar y puntuar.
Hola. Muchas Gracias por la respuesta. Me has aclarado mucho. Pero me gustaría saber algo más. Así que permíteme que te haga alguna pregunta más. En mi nomina, dentro de percepciones no salariales, me pagan un importe como "gastos de locomoción" y otro como "dietas". Por esos importes, como puedo comprobar en las bases que me figuran, no cotizo. ¿Y la empresa tampoco, verdad? En cuanto al grupo de cotización, ¿cuánto más próximo al grupo 1 esté, más cotiza la empresa? ¿Y el trabajador también? Y lo del contrato, ¿si es eventual se cotiza más, verdad? ¿E indefinido menos, no? Pero, ¿esto afecta solo a la empresa? ¿O también al trabajador? ¿Y lo de la edad como va? Ah, y una ultima cosilla. En mi nomina, en el % de deducción a la Seg. Social por desempleo me aparece un 1,6%, no un 1,55%, como has dicho tú. ¿Es eso correcto? ¿Es qué ha subido? Espero que no sean demasiadas preguntas. Y gracias de nuevo por tu interés.
La verdad no se si te he contestado, porque el ordenador me ha hecho un extraño. De todas formas te comento, dentro de las percepciones están las salariales y no salariales, independientemente de que cotizen a la seguridad social, pueden integrar la base para la retención del IRPF. En cuanto a las percepciones no salariales (plus de transportes, dietas) no cotizan a la seguridad social, ni por la empresa, ni por el trabajador. Es independiente que seas del grupo 1 o del grupo 5, ya que el máximo esta topado (del 1 al 5) con las 3166 indicadas en mi anterior respuestas. Por lo tanto si tu base es superior a esa cantidad, cotizarás por esa cantidad. Si es menos, pues por la que tengas. En relación con los contratos los temporales cotizan más a la seguridad social, los contratos temporales a tiempo parcial y completo (6,7 y 7,7) para la empresa. Para el trabajador la diferencia es mínima (0,5% de más). En cuanto a la bonificaciones por se mayor de edad, existen varias, y por tipo de contratación, si estas muy interesado, consulta la página de la seguridad social, pero en lineas generales, son 50% el primer año y 45% los dos años siguientes. Pero, eso hay que consultarlo por tipo de contrato. Si tienes un contrato de duración determinada esta bien es el 1,6%. Si es indefinido el indicado en mi anterior respuesta. Si no tienes más preguntas, cierra y puntúa.