Amortización Fondo de comercio y Derechos de Traspaso

Tengo dos dudas respecto a la amortización al Inmovilizado inmaterial. En la contabilidad aparecen activadas las cuentas de fondo de comercio y derechos de traspaso
1º Como con el nuevo PGC ya no se amortiza el Fondo de Comercio ¿qué hay que hacer con la Amortización acumulada de dicha cuenta?
2º ¿Cómo se amortizan los derechos de traspaso?

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Los derechos de traspaso se amortizan del modo siguiente:
Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.
Cuentas relacionadas
670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado . . .
Movimientos al Debe
Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Movimientos al Haber
Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Por tanto no se amortizan.
Por otro lado, le mando un archivo con los cambios más representativos a realizar con respecto al cierre del 2007 y la apertura del ejercicio 2008. En principio debe regularizar los saldos del inmovilizado al que hace referencia mediante la cuenta de reservas para dejarlo a 0. En el caso de que estas no existan habrá que estudiar las posibilidades que se han implementado en el real decreto cuyo link queda adjunto en el presupuesto.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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