Recargo de equivalencia

Una empresa en estimación directa, con el epígrafe 413.3, ¿está obligado a hacer las facturas a sus clientes con recargo? ¿En qué caso sería obligatorio?
Un saludo

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Normalmente, estando en estimación directa y siendo una sociedad mercantil no es necesario que aplique el recargo de equivalencia a sus clientes.
Saludos
Puede encontrar información en el link adjunto:
http://asesores.com/fiscal/iva11.htm

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