Empresa de alquiler de naves industriales. Declaración de operaciones contables con terceros

Tenemos una empresa que cobra alquileres de naves cada mes, pero en la contabilidad no se ha reflejado el mes de diciembre. El problema que al prepara el 347 nos hemos dado cuenta de ello y no sabemos que hacer. ¿Tendría qué declarar la cantidad que declaran los inquilinos y esperar a ver que pasa? (El Iva ya esta presentado). ¿Se puede declarar estos ingresos en la contabilidad de 2009?

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Ante todo tranquila que todo tiene solución en esta vida, veamos ya supongo que tendrás cerrado el IVA tal y como es preceptivo, pero supongo que aun no habrás cerrado el año dado que falta todavía para el IS. Vamos a intentar que te cuadren todos los modelos y además imputar correctamente el gasto al 2008.
Hay varias soluciones, pero la más "elegante", es contabilizar el alquiler en 2008, en su fecha correcta del 4 trimestre, pero en vez de computar el IVA del alquiler a la cuenta 472 que la tendremos con saldo 0 y liquidada usar una cuenta transitoria si te es más correcto dentro del Subgrupo 47 y llamarla "IVA pendiente aplicación" o similar, o si te fuera más cómodo usar una cuenta del tipo 555 Partidas pendientes de aplicación, con esto ya tendrías el gasto en 2008, la factura dentro del 347 y el IVA soportado diferido al primer trimestre del 2009. Recuerda cancelar este IVA en primer trimestre de 2009, en teoría tendrías 4 años para deducírtelo.
Problema, que tu programa de contabilidad sea como el mio, que hace el asiento de factura automáticamente, le puedes cambiar el concepto de gasto, el cliente/proveedor pero no la cuenta a la que destina el IVA. Tampoco es problema, deja que haga el asiento tal cual, y después hacemos un asiento corrector por el IVA soportado del tipo
47X IVA pendiente de aplicación o 555 Partidas pendientes aplicación
a
472 IVA soportado
Hay más soluciones, pero no son tan respetuosas con los modelos.
¿Esto supone algún tipo de investigación por parte de hacienda?
No, al contrario, es para dejar los modelos 347, y 201 correctamente imputados,... y respecto al IVA diferido, recordar que dispones de 4 años para deducir un IVA en factura, osea el IVA que deberías haberte deducido en 4T de 2008 lo vas a hacer en 1T 2009.

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