Contabilizar Dación en Pago

Nuestro cliente Marble Ortega Stone, tiene una deuda pendiente con nosotros y se ha firmado una escritura en el Notario de Dación para el pago, puesto que tienen bloques de mármol aquí en el puerto y esta Dación es para poder vender los bloques hasta saldar la deuda (no nos han vendido los bloques, sino el derecho a venderlos hasta saldar deuda).
Yo, normalmente cuando contabilizo una factura, en el asiento uno de los apuntes es 430 a 705(por el servicio prestado por nosotros), pero en este caso puesto que los bloques no son nuestros y se da la circunstancia que hemos vendido uno a Cosentino, ¿La contabilización seria 430(Cosentino) a 430(Marble) para ir rebajando deuda?, ¿O es un disparate?.

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Nunca me ha tocado un caso como el tuyo, entiendo que por lo que dices consentino es otro cliente vuestro, al venderle los bloques el que se lo vende no sois vosotros, sino Marble Ortega Stone, lo único es que tenéis derecho a quedaros el dinero, por lo que cuando os lo ingrese tienes que llevar el banco a la cuenta 430 (Marble), no se si lo he entendido bien la pregunta.
Muchas gracias por la contestación
Lo que haremos es que cuando vendamos a Cosentino es que a la misma vez Marble nos haga una factura de venta a nosotros de los bloques que hemos vendido que ira contra el saldo que teníamos con ellos y el dinero lo cobramos nosotros

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