Retenciones de alquiler

Mi supuesto es el siguiente: una sociedad limitada, A dedicada a una actividad diferente al arrendamiento de locales industriales pero que alquila uno de sus locales a otra sociedad limitada, B. Mi pregunta es si A debe retenerle el 18% a B en la factura que le emite por el arrendamiento.
Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Por su puesto que si. El ingreso por rendimientos del capital inmobiliario esta sujeto a retención, independiente que su actividad ecómica sea el arrendamiento de locales. La factura debe llevar su correspondiente retención así como el Impuesto sobre el Valor Añadido. Para corroborar la respuesta solo necesitamos leer el articulo 58 .1 apartado e del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 58. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:
e.-Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas