Factura

Somos una inmobiliaria que hemos comprado un piso y a su vez lo hemos alquilado a un particular.
¿Habría qué hacer factura a este particular?
¿Sería 43/x a la 754/x, sin IVA ni retención?
Gracias

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A los efectos tributarios es conveniente que extiendas una factura al arrendatario particular que disfrutará del inmueble. De esta manera, si se trata de una persona jurídica que es dueña del inmueble, y en caso de ser objeto de gravamen de Impuesto al Valor Añadido o Agregado, deberá emitirse una factura que haga constar el débito fiscal en la declaración de IVA correspondiente. Por otra parte, al arrendatario le será exigida esa factura si quiere justificar el gasto y/o el correspondiente crédito fiscal que necesite deducir de su declaración de rentas o de IVA respectivamente.

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