Deuda desaparecida

¿Qué pasa si un Proveedor desaparece porque la empresa se liquida y queda pendiente una deuda con el mismo?

1 respuesta

Respuesta
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1º. Lo que usted plantea se asimila a la CONDENACIÓN de una deuda.
2º. Hay que tener en cuenta que:
a) Una CONDENACIÓN de deuda equivale, efectivamente, a un INGRESO EXTRAORDINARIO y que, como tal, supone un incremento de la BI del IS y, por lo tanto, tributa.
b) NO ES LO MISMO CONDONAR una deuda que CAPITALIZARLA (aumentar el Capital Social con cargo a deudas que al menos en un veinticinco por ciento sean líquidas, vencidas y exigibles, y que el vencimiento del resto no sea superior a cinco años; artículo 156.1.a del TRLSA).
La CONDENACIÓN supone el PERDÓN de la deuda. La CAPITALIZACIÓN supone su TRANSFORMACIÓN en Capital Social. Esta última NO AFECTA ni a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias ni a la BI del IS.
c) La AMORTIZACIÓN, además de INDISPENSABLE para no descapitalizar la empresa, es OBLIGATORIA en aplicación de los Principios Contables y de las Normas de Valoración. Así como de la legislación mercantil y tributaria vigentes.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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