Amortización material

Buenas tardes. Soy esteticista en EDS y me preguntaba si me puedo aplicar los coeficientes de amortización de la tabla oficial multiplicados por 1,5 por ser empresa de reducida dimensión (para material nuevo).
Gracias por adelantado

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Decirte que en el 2005 ha habido una modificación de la normativa especifica del régimen especial para empresas de reducida dimension.
Te envío el texto resumido para posibilitar su comprensión.
-Al margen de los tipos de gravamen, los principales beneficios de este régimen especial se vinculan a la amortización del inmovilizado de las empresas. Por empresas debemos entender, a estos efectos, tanto las entidades sujetas al impuesto societario, como todas las actividades económicas que tributan por el IRPF, con la única excepción de las actividades empresariales que determinen sus rendimientos por el régimen de estimación objetiva. Es decir, todos los profesionales y empresarios acogidos al sistema de estimación directa (normal o simplificada) del IRPF se equiparan a las sociedades. Pues bien, los elementos nuevos del inmovilizado material, así como los pertenecientes al inmovilizado inmaterial, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por -dos- el dato de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficiales. La mejora respecto a la situación previa al 1 de enero de 2005 es notable, puesto que, con anterioridad a dicha fecha, el índice multiplicador era del 1,5.
Te he resaltado el -dos- para que lo tengas en cuenta, como puedes comprobar ha aumentado este indice multiplicador.

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