Constitución de una Sociedad

¿Cuándo se considera que se ha constituido una Sociedad? ¿En la fecha de la Escritura Pública? ¿Qué pasa con los gastos que se devengan antes y durante la constitución de la Sociedad?

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Ante todo debe quedar claro que la Sociedad existe legalmente desde la fecha en que figure inscrita en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social. Las declaraciones censales necesarias para su registro en la Administración Tributaria no tienen efectos mercantiles, sólo afectan a los aspectos de naturaleza tributaria. Dicho lo anterior, paso a comentar cada una de las cuestiones que me plantea:
Gastos de constitución y de puesta en marcha
Los gastos realizados por cuenta de la sociedad en proceso de constitución pueden imputarse a ésta en la medida en que estén suficientemente documentados y que su naturaleza esté efectivamente relacionada con la futura actividad económica de dicha sociedad. Así, el PGC recoge dos conceptos al efecto: gastos de constitución y gastos de primer establecimiento. Los primeros agrupan todos aquellos que se derivan de la constitución de la sociedad: asesoramiento jurídico, gastos de notaría, minuta del Registro Mercantil, tasas y otras contribuciones asociadas a la fundación. Por su parte, los gastos de primer establecimiento agrupan todos aquellos relacionados con la puesta en marcha del negocio, sean anteriores o posteriores a la propia constitución de la sociedad.
Estos gastos no pueden imputarse a un sólo ejercicio, por cuanto sus efectos repercuten sobre el futuro inmediato de la sociedad. Por ello, su saneamiento (imputación al resultado) debe hacerse distribuyéndolos en varios ejercicios, con un límite de CINCO.
Desde el punto de vista tributario, es posible deducir el IVA soportado correspondiente a gastos realizados con anterioridad a la puesta en marcha de la sociedad.
Compromisos adquiridos por los socios con anterioridad a la puesta en marcha de la sociedad
Los socios que hayan firmado contratos en nombre de la sociedad en fecha posterior a la escritura de constitución pero anterior a la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social, responden solidariamente de los mismos. Una vez la sociedad esté inscrita y haya iniciado su actividad dispone de un plazo de TRES MESES, a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, para asumir o no como propios dichos contratos.
Asiento inicial
El asiento inicial de la Sociedad es, como usted bien dice, el de constitución de la misma. En cuanto a la fecha, ha de corresponderse con la de inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. Por tanto, ¿mire la Escritura de Constitución y compruebe la fecha de inscripción? Generalmente aparece un sello o una nota registral en la última página de la escritura de referencia.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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