Gastos previos a la constitución

Voy a crear una sl pero aún no está constituida, y tengo que realizar un viaje por motivo de esta nueva empresa, ¿cuenta cómo gasto de establecimiento? ¿Si no tengo aún el cif, debe ir a mi nombre (promotor y gerente de la nueva sociedad) la factura de los gastos?

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Todos los GASTOS que se realicen por cuenta de una Sociedad en periodo de constitución pueden y deben imputarse a la misma una vez se haya completa la constitución. Evidentemente, mientras la Sociedad carezca de CIF las Facturas deberán hacerse a cargo del Socio que haya incurrido en dichos gastos.
Una vez se haya completado la constitución y esté la Sociedad en marcha, deberán aprobarse por la totalidad de los Socios los gastos realizados previamente en nombre de la misma e imputarse a la Contabilidad de la mercantil según la NATURALEZA propia de cada uno de los meritados gastos.
Finalmente, debe de tenerse en cuenta que ya NO EXISTEN los conceptos genéricos de Gastos de constitución y de Gastos de puesta en marcha. Por ello, deberá imputarse cada GASTO según su naturaleza específica, siendo todos ellos gastos del ejercicio corriente.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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