Liquidación IVA

Buenos días.
Trabajo en una empresa constructora/Promotora, y no tengo muy claro si la cartera de efectos de clientes, una vez que la llevo al descuento al banco tengo obligación de liquidar el iva o me tengo que esperar hasta el vencimiento de cada una.
O si la normativa para este sector diferencia entre gestión de cobro y al descuento.
Muchas gracias.

1 Respuesta

Respuesta
No tengo mucha idea de la normativa de IVA.
Pero sé que empresas a las que les han devuelto efectos, piden devolución del IVA cuando el deudor se declara en concurso de acreedores.
Si piden devolución es que lo pagaron con anterioridad.
Esto puede querer decir que cuando facturas, contabilizas el IVA repercutido y lo incluyes en las liquidación para que te cuadre con contabilidad.

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