Resultado contable ajustado

Ante todo, buenas tardes.
A ver si me podéis echar una mano porque estoy algo desesperado con este tema. Una empresa con los siguientes datos:
Resultado contable antes de impuestos = 41.129,76
+ Gastos no deducibles = 13.983,65
- Ajustes negativos IS = -144.073,70
(Los ajustes negativos se deben a que tenia bases negativas a compensar y no se contabilizo en su momento el crédito impositivo correspondiente; ahora como ha tenido beneficios, aflora dicho crédito)
A la vista de los datos que os he proporcionado, el resultado contable ajustado sería negativo por lo que ¿existe efecto impositivo? Es decir ¿contabilizo algo en la cuenta 630? ¿El único asiento que tendría que hacer sería el de cargar en la cuenta 4745 HP deudora por pddas a compensar y abonar en la cuenta 638 Ajustes positivos IS?
Espero que me podáis echar una mano porque estoy liado con esto.

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Si no hay otros elementos a considerar y suponiendo que el Tipo impositivo aplicable sea el general (35%), el Impuesto devengado (cargo en la cuenta 630) será:
41.129,76 x 0,35 = 14.395,42 Euros
Recuerde que las pérdidas de ejercicios anteriores, a efectos contables, se recogen en la cuenta "121. Resultados negativos de ejercicios anteriores" que aparece en el Balance de Situación MINORANDO los FONDOS PROPIOS.
En ningún caso dichas pérdidas pueden AFECTAR A LOS RESULTADOS DE LOS EJERCICIOS SIGUIENTES.
En cambio, a efectos del Impuesto de Sociedades, las pérdidas - fiscalmente computables - en las que se haya incurrido en un ejercicio, podrán ser compensadas minorando las Bases Imponibles de los ejercicios siguientes hasta un plazo máximo de 15 años. Teniendo en cuenta que la compensación de las pérdidas no puede dar lugar a una Base Imponible NEGATIVA.
Por tanto, el Impuesto a pagar (abono en la cuenta "4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades") se determinará de la siguiente manera:
BIP = RE + Ajustes =
= 41.129,76 + 13.983,65 = 55.113,41
BI = BIP - BIn =
= 55.113,41 - X
Es decir que como máximo se podrán compensar pérdidas por 55.113,41 Euros.
En caso de hacerlo así, si se han producido durante el ejercicio "Pagos a cuenta" (PaC) y se han soportado "Retenciones a cuenta" (RaC) del Impuesto de Sociedades; al cierre del ejercicio, en lugar de abonar la cuenta 4752, se debería de producir un cargo en la cuenta "4709. Hacienda Pública, deudor por devoluciones de impuestos", por el importe de los PaC y las RaC.
¿Si le interesa profundizar sobre la Contabilidad del Impuesto de Sociedades puedo enviarle un artículo mio sobre el tema que está a punto de aparecer en la revista? ¿El Fisco?. Para ello, debería de facilitarme una dirección de e-mail con suficiente capacidad, puesto que el artículo tiene más de 40 páginas y el fichero supera los 600 Kb. de extensión.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Ante todo, permítame darle las gracias por tomarse la molestia de responder a mi cuestión.
Lo que quisiera que me aclarara es lo siguiente: no entiendo por qué calcula el impuesto devengado aplicando el tipo impositivo al resultado contable ANTES de impuestos, puesto que la legislación en materia contable (y los distintos manuales existentes) establecen que, para calcular el impuesto devengado, hay que aplicar el tipo impositivo al resultado de sumar o restar al resultado contable antes de impuestos, las diferencias permanentes. Es decir, usted ha omitido los gastos no dedubles fiscalmente así como la afloración del crédito impositivo resultante de la compensación de bases imponibles negativas
¿Podría aclararme esta cuestión?
Desde ya, muchas gracias por responderme.
Saludos cordiales
De la información aportada por usted no cabe concluir que los "gastos no deducibles fiscalmente" sean diferencias permanentes. Caso de serlo, ciertamente el Resultado Contable Ajustado (RCa) es igual al Resultado Económico (RE) +/- las Diferencias permanentes (Dp).
En cuanto a las pérdidas de ejercicios anteriores creo que queda perfectamente claro que no intervienen EN NINGÚN CASO en la determinación del RCa ni, por tanto, del Impuesto devengado (Id).

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