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He visto navegando por todoexpertos que los ss de los autónomos los cargáis a una c 553; yo incluyo en la nomina del gerente una cantidad igual al valor del ss en concepto de ret. En especie y cuando llega el recibo, lo pago desde 465 a banco, ¿estoy metiendo la pata?

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A ver, el seguro de autónomo correspondiente al gerente de una sociedad, no es en ningún caso un gasto deducible para la sociedad, ya que es un gasto que no corresponde a la empresa, sino al gerente, de manera que aunque el pago lo realice la empresa, el que se va a deducir ese gasto en su declaración de la renta sera el gerente, por lo tanto, en la empresa se contabiliza a la 553, cta con socios.
En cuanto a la esa cantidad que incluyes como retención para el pago de ese seguro de autónomo, debes considerarlo como una parte más de la 640 correspondiente al sueldo del gerente.
Perdón, pero pensaba que al ser retribución en especie la empresa (SL) creo que lo podía deducir como gasto de personal y a su vez el gerente de su IRPF; ¿Esto es posible? ¿Ese asiento de pago ( 465 a 572 )esta bien o tendría que pasarlo primero por una 553 antes de enviarlo al banco?
Gracias y disculpa las molestias.
Vamos a ver, el motivo de llevar el segurop de autónomo del gerente de una sociedad a la 553, es que, ese gasto, el del seguro me refiero, aunque lo paga la empresa, no es un gasto que le corresponda a la misma, es decir, no es un gasto deducible para la empresa, pero si que lo es para el gerente de cara al su declaración de irpf, aunque el pago de la misma lo haya hecho la empresa. Por lo tanto, desde tu punto de vista, esa cantidad que metes de más en la nomina del gerente para el pago del seguro de autónomo, deberías considerarlo como una parte más del salario del mismo.

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