Facturas 2004

Hola. Tengo un grave problema.Sin darnos cuenta no hemos contabilizado una factura de 2004. Con el ejercicio finalizado y realizadas las correspondientes declaraciones de IVA(mod. 300 y 390)¿Qué debo hacer? ¿Una declaración complementaria de ambos modelos? Y si es así, ¿Qué sanción impone hacienda? ¿Va a depender del tiempo que pase hasta que presente la nueva declaración? Muchas gracias de antemano
Respuesta
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Si presentas una declaración complementaria fuera de plazo llevará la correspondiente sanción administrativa.
Lo correcto es presentar la declaración complementaria correspondiente del modelo 300 y 390, la sanción varia en función del tiempo y del importe que se ha dejado de ingresar una solución posible (advierto que no es lo correcto) es:
Si el proveedor o cliente no supera los 3005,60 euros es decir no hay que declararlo en el modelo 347, puedes liquidar el iva en la próxima declaración trimestral, si el proveedor o cliente supera los 3005,60 euros no tendrás más remedio que presentar ambas declaraciones (300 y 390) de todas formas si realizas la autoliquidación el importe de la sanción será menor que si hacienda te mandara el requerimiento correspondiente
si tienes alguna duda o no te has quedado conforme con la respuesta por favor no dudes en comentármelo www.consultingacm.com
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Hola. Te molesto de nuevo. ¿No sabrías decirme de cuanto puede tratarse la sanción(habiendo presentando declaración complementaria)? ¿Se trata de un porcentaje sobre la cantidad no declarada? ¿Intereses de demora? Gracias de nuevo.
No te lo puedo decir con seguridad ya que varía en función de lo que has dejado de ingresar, los intereses de demora son al 5,5% anual y si te has practicado la correspondiente autoliquidación el importe de la sanción será menor, que si hacienda te manda un requerimiento.
El importe de la sanción con requerimiento está sobre unos 200 euros (por una declaración informativa como lo es el 390)
De ese importe te practican una rebaja en torno al 25% si lo aceptas no interpones un recurso contra la sanción que te impone hacienda. Siento no poder ser más explicito. De todas formas en la página de la aeat te puedes bajar el nuevo reglamento sancionador.

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