Seguro en transporte marítimo internacional

Buenos días,
Quisiera saber si, igual que ocurre con la cobertura CMR en terrestre, existe un mínimo de responsabilidad por Kg con el qué debamos indemnizar al cliente en caso de un eventual daño a la mercancía en caso de NO HABER CONTRATADO ningún seguro específico para un embarque.
Gracias por compartir con nosotros sus conocimientos y muy cordiales saludos,
Respuesta
1
Micadina:
Entiendo que se refiere a un seguro de transporte por vía marítima, de ser así cito lo siguiente:
(...)"a falta de estipulación en contrario (respecto al contrato de un seguro, se entienden incluidos en el
riesgo los peligros que provengan o que puedan ocurrir como consecuencia de
la navegación o de estar la nave o artefacto naval en puerto o detenidos,
incluyendo en este concepto los peligros derivados de las condiciones del
tiempo, incendio, piratas, ladrones, asaltantes, capturas, naufragios,
varamientos, abordajes, cambios forzados de ruta, apresamiento, saqueo,
requisamiento por orden de la autoridad administrativa, retención por orden de
potencia extranjera, represalia y, en general, todos los casos fortuitos que
ocurran en el mar u otros medios"(...)ART.1162 Código Comercio. Chile.
Sería bueno que viera la siguiente web:
http://www.fideseguros.com/informacionPorPais/Chile/contrato.pdf
TITULO VII "De los seguros maritimos".
Aquí puede instruirse más detalladamente.
Cualquier consulta estoy a su disposición.
Hola y gracias por la respuesta. No obstante veo que el link que me envía se refiere a Chile. ¿Eso vale también para España o sólo para Chile?
Gracias otra vez y saludos,
Como no sabía su procedencia le envié información de mi país. Ahora, no le podría asegurar la legislación de España, pero encontré una web interesante de España con esta información y en la cual menciona que su consulta estaría, al igual que en Chile, regulada en el Código de Comercio. La web es:
http://www.ugt.es/aspseguros/PG_TRANSPORTES.htm
Me atrevería a decir que el contrato de fletamento a nivel internacional por sí establece un porcentaje de seguro (mínimo)en caso de no existir otra cláusula, dependiendo de cada caso. Por esto también el asegurado va a condicionar el seguro dependiendo del riesgo (mares en guerra, piratas, etc) y su tipo de carga lo que aumentará lógicamente la prima.
Para concluir le recomiendo que vea el Código de Comercio de su País el cual, sin duda, le despejará su inquietud.

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