Obligación de teléfono en cabina

He leído esta contestación tuya a una pregunta:
Si tu ascensor esta instalado posteriormente a junio del 99 si que es obligatorio (según EN 81-1 o 81-2). De todas formas, aunque sea anterior, dentro de nada (8 de agosto) entra otra norma (R.D. 57/2005) en el que se obliga a los ascensores a tener intercomunicador (línea telefónica).
Y me preguntaba si eres consciente que lo que dice el R.D. 57/2005 sobre teléfono en cabina, solo es para el caso de edificios públicos o de oficinas de ocupación diaria temporal, viviendas de baja ocupación o estacional.
Esto excluye a las viviendas de ocupación normal, de una ciudad, donde todos los vecinos la habitan. ¿Eres consciente de ese detalle?
Respuesta
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Empiezas suponiendo que trabajo en una empresa de mantenimiento cuando no es así. Dudas de mi profesionalidad cuando ni siquiera sabes nada de mí. Me acusas de tus problemas con las casas de mantenimiento de ascensores.
Pues mira, durante mucho tiempo he estado defediendo los derechos y la seguridad de los propietarios y usuarios de ascensores pero cuando te encuentras personas como tu desmerece todo mi esfuerzo... Pero voy a hacer el último esfuerzo por aclararte el tema. Donde yo trabajo, durante mucho tiempo hemos estado pidiendo explicaciones a Consellería sobre la definición de "baja ocupación", y no hemos obtenido respuesta, ellos son los únicos que pueden aclarar esto, ni tu ni yo. Extraoficialmente se ha llegado a un consenso entre todas las partes implicadas, y me refiero a todas, mantenedores, organismos de control, consellería y administradores en considerar como baja ocupación todos los edificios a no ser que los propietarios de las viviendas justifiquen lo contrario. Todo lo que me dices me parece una opinión muy defendible, y digo opinión porque tú también estas interpretando la norma según tu criterio, pero hay otras opiniones igualmente válidas y justificables. En la norma EN 81-1 y 2 aplicable a partir del 99 ya se obliga todo, todo ascensor nuevo ha tener intercomunicador; lo que pretende el R.D. 57 es seguir la misma filosofía. Piensa en un ejemplo sencillo: imagina que coges el ascensor con tu hija/o recién nacido porque está enfermo y te vas con él al hospital de urgencias; es el puente de semana santa y no queda casi nadie en la finca, los que no están de vacaciones, están viendo las procesiones; el ascensor se estropea y te quedas encerrado...¿quién acudirá a tu ayuda?
El R.D. 57 no es un "saca dinero" es una seguridad más para los usuarios de ascensores
A ver, el detalle al que me refería si eres consciente es que en tu respuesta decías que el R.D. obliga a los ascensores a tener intercomunicador, sin especificar los casos. Hacías de un regla específica para algunos casos, una regla general, ¿y por qué?, ¿Por qué es tu opinión?. Las leyes no se interpretan según nuestras opiniones, sino según el sentido de sus palabras. Y si lees bien, la medida 10 dice: en edificios de ocupación diaria temporal (edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas de baja ocupación (estacional son aquellas que se ocupan en determinada estación del año, en verano por ejemplo en la playa, o en invierno en la montaña, deportes de nieve). Según tu todo edificio puede ser de baja ocupación. Pero la norma no se refiere a edificios que en cualquier momento sea de baja ocupación, sino los que lo son por su naturaleza. Incluso pone ejemplos muy claritos. Y no te hablo de mi opinión, te hablo de lo que dice la norma, en su sentido literal, que tu estas malinterpretando por una opinión interesada de tu parte. Normal, buenas sumas de dinero que estáis agarrando las empresas mantenedoras por estas opiniones tan profesionales como la tuya. Pero te podrías limitar a señalar a quien te consulta el contenido de la norma y tus opiniones dejarlas para la empresa de mantenimiento, que estará muy interesada. Para un vecino de un bloque de pisos de vpo de 40 vecinos, que les digas que puede ser de baja ocupación, es simplemente, pa partirse de risa.
Soy muy cociente a este detalle, ¿pero tú eres capaz de definir edificio de baja ocupación? Búscalo en el diccionario, pregúntaselo a cualquier profesional, o mejor aún pídele a Consellería que te lo defina. Para mí, y esto es sólo una opinión de un profesional, cualquier vivienda puede estar en un momento dado, con baja ocupación (puentes, vacaciones o casualidades), por tanto, cualquier edificio es de baja ocupación. Pero, como esta es mi opinión, puedes discutirla, corroborrala con cualquiera o mejor, intenta contrastarla con cualquier documento oficial, me agradaría enormemente que encontrases algo al respecto, eso querría decir que la gente cumple, por fin, con sus responsabilidades y no nos deja a los demás que intentemos suplir sus deficiencias. A ver si para la próxima vez "eres cociente de este detalle"
Perdona no sabía que fueras el salvador de los usuarios. Gracias por tu esfuerzo en enseñarme tu profesionalidad en interpretar una ley, yo desde que tengo mi titulo de licenciado en derecho es la primera vez que alguien me hace este tipo de aclaraciones. Las normas se interpretan según su sentido literal, y este no es mi criterio, es el criterio que establece tanto el Código Civil, como la doctrina del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias. Y es obvio que si la norma establece el supuesto de baja ocupación, significa que hay viviendas que no son de baja ocupación. No tendría sentido que la norma enumerara los supuestos en que debe instalarse, simplemente diría que se instalará siempre. Pero eso no es lo que dice. Pero es más, tu a la persona que te consulta, salvador del usuario, no le dices eso, sino que en arrogante sabiduría, le metes tu interpretación. Dices "yo donde trabajo" estamos pidiendo explicaciones a la Consellería: ¿O sea que no trabajas en una empresa de mantenimiento no?. No dudo de tu profesionalidad en cuanto a tu trabajo, pero sí de tu imparcialidad. No te acuso de mis problemas ni mucho menos, siempre te he acusado de no informar bien a la persona que te ha preguntado. Ahora dices que extraoficialmente (no entiendo ese término, significa que tomando café, ¿así habéis interpretado la norma?) Se ha llegado a un consenso: y dices que son todos los edificios a no ser que los propietarios de las viviendas justifiquen lo contrario: ¿Por qué no le dijiste eso a la persona que te consultó?, ¿No has pensado que a lo mejor han instalado un teléfono en una vivienda de alta ocupación?. Bueno, dirás tu, da igual, así tienen más seguridad: claro, pero el costo lo pagan los vecinos y los endosáis vosotros. En mi vivienda como ya te dije hay muchos vecinos, y en todo momento hay gente, porque es domicilio habitual de muchas familias, y siempre, digo siempre hay alguien. Que no te quepa duda. ¿Y si te caes con un coche por un terraplén en la montaña a las 4 de la madrugada? ¿Quién te va a ayudar?, nadie... porque todo el mundo estará viendo las procesiones o de vacaciones. Habrá que poner un intercomunicador en los coches.
El R.D. 57 no es un saca dinero, claro que no, son las empresas de mantenimiento las "saca dinero".

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