Duda sobre el seguro decenal

Hola, ya se que según la LOE, no están obligados por el seguro decenal los autopromotores que construyen una única vivienda para su uso, la duda que tengo es si esto es válido en el caso en que la promotora sea un S.A que únicamente construye una vivienda para uso del socio que tiene el 99% de las acciones de la sociedad. Michas gracias

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Bueno en principio autopromotor se considera a aquel que se autoconstruye una vivienda, evidentemente la S.A no la esta construyendo para ella, que solo podría ser como domicilio social, sino para un socio, esto es, un tercero; por tanto no esta exenta de la constitución del seguro decenal. Téngase que en cuenta que la constitución del seguro es con carácter general para todas las construcciones. Y como excepción se excluye al autopromotor (aquel que se construye una vivienda para si mismo) en caso de una S.A, o S.L, la construcción solo podría ser para tener la consideración de auto-promotor para su sede social o para sus sucursales. Nunca para un socio.
Muchas gracias por la respuesta, pero quisiera una aclaración, en el supuesto de que el autopo¡romotor sea una S.A, la edificación se construyó como sede social pero también es el domicilio de el socio que posee el 98% de las acciones de la sociedad, ahora ese socio va a poner la casa a su nombre, es decir es como si hubiera una venta de la Sociedad a su favor, ¿podría exhonerar el socio a la sociedad del seguro decenal?, no se si me he explicado muy bien pero seguro que Ud. me entiende. Un saludo

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