Normativa Iberdrola mejoras instalaciones de enlace

Se ha recibido en la Comunidad donde resido una circular/comunicado, donde la Compañía distribuidora eléctrica Iberdrola, nos conmina a realizar en la finca lo que ellos denominan unas "Mejoras necesarias en las instalaciones de enlace para llevar a cabo la instalación de los nuevos equipos de medida", dicho lo cual, mi pregunta es la siguiente:

¿Es de obligado cumplimiento este comunicado de Iberdrola, por parte de la comunidad de propietarios?.

2 Respuestas

Respuesta
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Aunque con retraso expongo lo siguiente:

1º La Compañía suministradora NO te puede obligar a realizar ninguna modificación, SÍ te puede recomendar (es lo que hace)

2º Lo importante de la carta de IBERDROLA es: LEY 21/1992, de 16 de julio, Título V (la propiedad es la responsable legal del mantenimiento y adecuación de las instalaciones...) y como estamos hablando de una LEY pues eso, a cumplirla

3º El desconocimiento de una Ley no exime de su cumplimiento.

4º Un RD es parte de la Legislación (aunque su aprobación sea en un Consejo de Ministros y no en las Cámaras)

Resumiendo:

A las compañías distribuidoras no les influye en lo más mínimo el estado de las instalaciones de enlace y les conviene tener instalados los contadores digitales lo antes posible.

Las sanciones dependen de la Administración Pública ya sea central, autonómica o local. Esto se traduce en que, si hasta ahora, los servicios de inspección no se han "volcado en el tema" lo harán (estamos hablando de CASH para las arcas públicas)

P. D.: No perdamos de vista la seguridad y el confort de todos (mayor o menor) que cuando vienen los problemas lo hacen como un tsunami

Respuesta
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La verdad es difícil responder sin saber exactamente lo que dice la carta, pero las que son de obligado cumplimiento te dan un plazo para realizar las mejoras, normalmente 3 meses, y te avisan de que si no lo cumples tendrás una sanción o un corte de suministro, otra cosa es una recomendación, pero como te digo depende de la carta que hayáis recibido.

A continuación te reseño algunos aspectos que se indican en el escrito recibido:

Se hace mención al Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias, estableciendo la descripción y propiedad de las instalaciones de enlace.

La Orden Ministerial ITC/3860/2007 sobre Plan de sustitución de equipos de medida.

Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria Título V.

Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

Este parece ser el segundo comunicado que nos remiten y nos dicen que nos recuerdan la necesidad de acometer las mejoras necesarias en las instalaciones de enlace (cuarto de contadores).

Con esta información, ¿estás en disposición de indicarme si es de obligado cumplimiento?.

Un saludo.

¿Tenéis cuarto de contadores o cada uno lo tiene en su vivienda?

Tenemos efectivamente un cuarto de contadores en el zaguán de la finca, donde están ubicados todos los contadores individuales de cada vivienda.

Un saludo.

Puede ser por un tema de los fusibles de los contadores, que estén muy mal, ¿es muy viejo el cuarto de contadores?

Veamos, estamos hablando de una finca muy antigua, por lo tanto, el cuarto de contadores es viejo.

Al parecer, se trata de una circular de Iberdrola que ha enviado masivamente desde ya hace tiempo, a todas las fincas de cierta antigüedad, por lo que yo he oído, lo que sucede es que mi duda está en la pregunta que te hice al principio, y es, si esto es de obligado cumplimiento o no.

Un saludo.

Por lo que me dices no lo veo como obligación sino como recomendación, no os dan plazo de realización, ni avisos ni nada parecido, yo no le haría caso, si os mandan una con otros datos entonces si, pero de momento nada

Según tengo entendido, esto es algo generalizado en toda España que están llevando a cabo las compañías suministradoras de electricidad y va dirigido a fincas que tienen cierta antigüedad como por ejemplo esta, que tiene 47 años.

Objetivo, reestructurar las instalaciones, dotarlas de seguridad y cambiar los contadores analógicos a los digitales de ultima generación que entre otras cosas no requieren la presencia de una persona para hacer la lectura del consumo, así como que estos contadores están diseñados para automáticamente realizar la discriminación horaria en caso de que el cliente se de de alta en este tipo de tarifa.

¿Por tu zona de residencia no has oído hablar de este tema?.

Cuando dices que no nos dan plazo de realización, es que tampoco lo sé, dado que citan varios reales decretos y leyes que te mencioné anteriormente y no me extrañaría que ahí sí se mencionaran plazos.

Un saludo.

Esos RD son solo normativas, cuando te obligan a hacer algo en la carta te dan un plazo de 3 o 6 meses para realizar el cambio, y te advierten en la carta que si no lo haces tendrás una sanción económica y posible corte del suministro.

Conozco fincas más antiguas que la tuya donde han cambiado los contadores ya.

Como te dije a esta carta no la hagáis caso

En los RD que se indican, en algunos se menciona lo siguiente, cito entrecomillado:

"Se establece la obligatoriedad de sustitución de los equipos de medida con potencia contratada hasta 15 Kw, tipo 05, por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y telegestión ..........".

"Se establece el régimen de infracciones y sanciones y las consecuencias del incumplimiento de las condiciones de seguridad reguladas en los reglamentos de seguridad ........".

En el escrito en sí mismo, nos indican, cito entrecomillado:

"Nos reiteramos en la necesidad de subsanación por su parte de las diversas deficiencias detectadas en sus instalaciones de enlace, las cuales representan un riesgo para la seguridad de las personas y de las instalaciones".

"También les comunicamos que pondremos en conocimiento del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial estos hechos para que se incoe el oportuno expediente".

Dicho esto, ¿sigues pensando que no hay que hacer caso a esta carta?.

Es cierto que no nos apremian a corregir esto en un tiempo determinado, por lo tanto, ¿es posible que si ignoramos este escrito, como dices tú, y no hacemos nada, nos envíen otro más adelante en tono imperativo dándonos entonces un plazo de tiempo cerrado para acometer la obra?.

Un saludo.

Todos estos párrafos no me lo habías dicho, no es una carta tan informativa como parecía, con esos párrafos nuevos se ve de otra manera, y no es la primera carta que os mandan, os habran mandado una o dos anteriormente.

Estos párrafos tan explícitos no te los había indicado anteriormente por no hacerlo tan extenso, pero están referidos a los RD y Leyes que sí te cité en mi segunda intervención.

Esta es la segunda carta, efectivamente.

Un saludo.

Ya, pero como te dije depende del tono que te escriban la carta es mas obligatorio o no, con estos párrafos la carta es mas seria y si deberéis hacerla caso, poneros en contacto con la compañía y os darán los detalles de vuestro expediente en el cual os explucaran exactamente las mejoras que debéis hacer, con los RD no se sabe que parte teneis mal y cual bien sin ver la instalacion

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