Sección de cable eléctrico

Según tengo entendido, que la sección de cable para puntos de luz,(alumbrado) es de 1,5 mm, en alimentación a tomas de corriente es de 2,5 mm, para lavadoras lavavajillas y calentador eléctrico de 4 mm, y para hornos y cocina de 6 mm, y mi duda es la siguiente:

¿Cuántos puntos de luz puedo alimentar con ese cable de 1,5 mm? Y ¿Cuántas tomas de corriente con el de 2,5 mm? Y así en todas las secciones.

También quisiera saber ¿de cuántos amperios es el interruptor general automático? Y ¿Qué sección seria la correcta para alimentar de este, al diferencial, y de este a los pequeños interruptores automáticos incluyendo su puenteado de uno a otro?.

Bueno, a lo mejor son muchas preguntas juntas.

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Efectivamente las secciones son las que comentas, ahora bien, ya por normativa se estipula que el PIA de tomas de corriente ha de tener un número máximo de 20 y el de alumbrado, un máximo de 30. Si sobrepasas cualquiera de los dos has de colocar otro PIA para tomas de corriente o de alumbrado.

Ten en cuenta que las tomas de corriente auxiliares de la cocina y cuarto de baño han de ir con su propio PIA.

Si tienes oportunidad de poder separar en distintos circuitos la lavadora, el lavavajillas y el calentador eléctrico, mucho mejor. Está totalmente permitido.

El amperaje del interruptor general ha de ser el que corresponda con la sección de la derivación individual (los cables que te llegan del contador) Normalmente se pone de 25A (cable de 6mm) para electrificación básica o de 40A (cable de 10mm) para electrificación elevada. Si pones el de 25, los cables que salgan para alimentar al diferencial han de ser de 6mm y del diferencial a los PIA's de 6 mm también.

Si no tienes también sería conveniente colocar un ICP o interruptor de control de potencia antes del interruptor diferencial con el amperaje que se corresponda a la potencia que tienes contratada.

Gracias por tu pronta y clara contestación, solo me queda una duda de todos los datos que me has dado.

Me comentas que si no hay ICP , ponga uno con respeto a la potencia contratada , mi pregunta es: ¿los  IPC no los instala la compañía , ya que son propiedad de ellos al igual que el contador?

 MUCHAS GRACIAS

Como norma general los ICP son propiedad del usuario. Cierto que también los instala la compañía pero tu, como titular de una instalación eléctrica, puedes llamar a un instalador para que te lo ponga o incluso hacerlo tu mismo. La compañía lo que si pide es no solo que exista el ICP, también saber que el que está colocado corresponde con con la potencia que tienes contratada. Si lo pone un instalador, este da parte a la compañía y estos envían (o no) a alguien para que lo precinte. Si lo haces tu, puedes ir a un punto se servicio y decirlo para que vayan a la vivienda y comprueben que es correcto y que vayan (o no) a precintarlo. La compañía también da la opción de alquilarlo al igual que el contador pero a no ser que tengas una instalación trifásica en cuyo caso el ICP te puede salir por unos 150-200 euros el de 10A, no vale la pena y es mejor gastarse unos 20 que te puede costar el monofásico. El contador también puedes comprarlo tu y que sea de tu propiedad pero teniendo en cuenta los precios, mejor tenerlo alquilado, que es lo que hacemos la inmensa mayoría. Por cierto, el contador también te lo puede poner un instalador pero bueno, resulta más cómodo y es menos follón que lo haga la compañía.

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