Supuesta deuda por la primera "aportación" a a comunidad

En primer lugar, felicitaros por el foro, me ha ayudado a resolver numerosas dudas en anteriores ocasiones.

Mi pegunta ahora es la siguiente: el verano pasado, exactamente el 1 de julio, compré una vivienda nueva. Hace unas semanas se reunió la comunidad de propietarios para tratar algunos temas. Mi sorpresa fue grande cuando vi que en el balance de situación aparecía como moroso, sin serlo, a mi juicio. La cuestión es que la comunidad se creó el día 2 de junio 2011 y en esa reunión se aprobó una primera "aportación" de dinero para garantizar el funcionamiento de la comunidad. Repito, yo compré la vivienda el 1 de julio y según consta en escritura ante notario libre de cargas y gravámenes excepto la correspondiente hipoteca. La cuestión es que, según consta en escritura, la promotora " declara que se ha constituido la comunidad sin que hasta el momento se haya emitido recibo alguno por gastos de comunidad, no aportándose la correspondiente certificación de lo que le exonera la parte compradora".

Ahora se me reclama a mi esa "aportación" aunque yo comprara una vivienda libre de cargas y gravámenes. El promotor argumenta que no se trataba de ninguna cuota, sino de una primera aportación para garantizar el funcionamiento de la comunidad.

Mi pregunta es ¿me corresponde a mí pagar esa primera aportación? Lo más lógico sería que correspondiera al propietario de la vivienda en el momento en que se aprobó, es decir a la promotora.

Si no me corresponde a mí, y el promotor se niega a pagarla ¿cómo puedo exigir que se me anule esa deuda con mi comunidad?

He verificado que el administrador no está colegiado, por lo que no puedo ponerle una reclamación en el Colegio de Administradores por mala práctica. Ya que si esa aportación corresponde realmente a la promotora, el administrador debería saberlo y está actuando de mala fe defendiendo los intereses del promotor.

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La deuda es de la promotora, el problema es que usted compró la vivienda libre de cargas y gravámenes sobre la misma pero tenia que haber pedido un certificado de libre de cargas al administrador sobre las deudas comunitarias. Pero el notario debería haberle solicitado a la constructora ese certificado o usted renunciar a el en la firma.

El nuevo adquirente tiene la obligación de pago de las cuotas atrasadas del año de la compra y del anterior según el art. 9.1e en su tercer párrafo LPH y usted se lo podría reclamar judicialmente a la promotora, lo lógico sería hablar con ellos y que usted adquiriese la obligación desde la compra.

El administrador debería reclamárselo a la promotora y en caso de no poder luego a usted y no directamente a usted.

Por favor cierre y valore la respuesta.

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