Qué tenemos que hacer si nos han impugnado un acta

Somos una comunidad de propietarios con una zona común. Al tratarse de una cooperativa, no se llegó a hacer nada en esa zona común antes de darnos las casas. Hace un año se aprobó por mayoría la construcción de una piscina, pero dos de los vecinos votaron que no. Ahora, nos han impugnado el acta alegando que para esa decisión se necesita unanimidad (creo que es el artículo 12 de la LPH), aunque se dejó claro que quien no quiera piscina no va a tener que pagar ningún coste. Queremos saber si hay alguna posibilidad de ganar la impugnación, qué necesitamos (creo que abogado y procurador) y cuánto nos costaría contratarlo.

muchas gracias!

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Tienen posibilidades de ganar y de perder. Últimamente la jurisprudencia exige unanimidad pero podría valer un acuerdo de 3/5 en virtud del art. 17.1 2º párrafo LPH

Deben contratar abogado y procurador el problema es que desde que salio la ley Omnibus los colegios profesionales no pueden establecer tarifas con lo que hay libertad total de precios, soliciten presupuestos en varios abogados de su zona pidiendoles que ademas les argumenten las opciones de viabilidad, yo eligiria el que me de mas confianza de ganar porque si intentan abaratar aqui y pierden ademas tendran que pagar las costas del juicio con lo que les saldra mas caro y no podran realizar la piscina.

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