Pago de obras

Una Comunidad de propietarios está formada por un bajo, y 3 pisos:1º, 2º y 3º .Hay 2 propietarios:uno tiene el bajo, el 1º y 2º. Y el otro el 3º. El propietario del primero

Quiere arreglar el patio que está en la parte de atrás, quiere impermeabilizarlo. ¿Tiene qué pagarlo la Comunidad?

Y el propietario del 3º quiere arreglar el tejado. ¿Tiene qué pagarlo la Comunidad?

En la Comunidad por un lado en las escrituras pone qué tanto por ciento le corresponde pagar a cada parte. ¿El local tendría que pagar también estos arreglos? ¿En estas obras cada parte tendría que pagar según el tanto por ciento que viene en las escrituras o únicamente tienen que pagar los 3 pisos, todo dividido en 3 partes?

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El arreglo del tejado tiene que ser sufragado por la comunidad y costeado por TODAS las propiedades conforme a la cuota de las escrituras.

El arreglo del patio debe ser costeado por la comunidad si en las escrituras/estatutos de la finca se indica como elemento común de la finca...

* Las escrituras ponen que son elementos comunes los que determina el articulo 396 del código civil(salvo lo que expresamente se designara como anejo)y entre aquellos :el solar,cimentaciones,muros,patios,...

Por otra parte pone ,se asignaran los siguientes elementos particulares de uso,o ,anejos,para su utilización conforme a su propio destino:Piso 1º-derecho a usar en exclusiva la terraza que es base del patio de luces posterior de la casa.

¿El arreglo del patio por quién debe ser sufragado?¿El local también tiene que pagar,al igual que con el tejado?

* Una aclaración:

El pago del seguro de la comunidad se hace por cuotas,pero luego el pago de la comunidad mes a mes sólo lo hacen los pisos,cada piso paga la misma cantidad,a pesar de que dos pisos tendrían la misma cuota,pero otro piso tiene una cuota diferente.¿Cómo habría que hacerlo?¿Estaría bien hecho así?

Cuotas-1º piso - 25%

-2º piso-22%

-3º piso - 22%

-local-30%

-trastero-1%

*Al ser sólo 2 propietarios,¿el propietario que tiene más podría hacer los arreglos él por su cuenta,eligiendo él a los trabajadores,incluso si el otro propietario no está de acuerdo? ¿Podría coger el dinero de la comunidad?Se le ha pedido que deje entrar para hacer otro presupuesto diferente.

Un saludo,

Gracias

Me quedan claro los elementos comunes, así, respecto del patio decirte que si la obra afecta a la estructura, corre de cuenta de la comunidad, si es mantenimiento corre de cuenta del vecino que lo disfruta, así, una impermehabilización correrá de cuenta de la comunidad salvo que la causa de esa necesidad sea un "mal uso" de ese patio.

El "propietario" de ese piso debe permitir la entrada de otros profesionales para presupuestar y, aunque legalmente, pueda imponer su santa voluntad respecto a quien adjudicar la contrata, el otro vecino podría impugnar el acuerdo siempre que pueda convencer al juez de que tal acuerdo es "perjudicial" para la comunidad...

El propietario no ha hecho buen mantenimiento del patio porque no ha vuelto a limpiarlo.¿Cómo puedo justificar yo el mal uso del vecino?

Según la nueva ley de propiedad horizontal es un propietario un voto.

¿Por qué podría imponer su voluntad?¿No estamos condenados a entendernos?

Un saludo

Ante un empate a votos, si no he leído mal, él tiene mas cuotas, en el peor de los casos habría que ACORDAR ir ante un juez para que deshaga el empate a votos. ¿Nueva ley de propiedad Horizontal? Hasta donde yo sé desde 1960 fue así, y no hay ley nueva, tan solo reformas, la última de 2013.

Para acreditar que no limpia el patio desde hace tiempo, sería interesante ver fotografías...

Efectivamente no hay una nueva Ley de Propiedad Horizontal,yo me refería a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de febrero de 1995, donde se recoge que el propietario múltiple tiene un solo voto,para evitar los abusos que se producían por los propietarios que tenían más cuotas.

Ante un empate de votos ,¿Qué pasos se debería realizar?¿Habría que ir ante el juez directamente o habría algún otro paso que realizar antes de llegar a ese extremo?

Un saludo

Ante el empate a votos, habría que poner en manos del juez el "desempate".

Como, posiblemente, en esa votación también habría empate, posiblemente, tendrá que ser Ud. quien ponga la situación en conocimiento de los Juzgados instrumentando tal mediante una impugnación...

No existe otra manera.

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