Que hacer si la presidenta de comunidad ha puesto a un vecino de cabeza de turco vs ocupas gitanos

En el bloque están viviendo unos ocupas de etnia gitana, que están ocasionando diversos problemas.

En la última reunión de comunidad, la cuál se realizo en un lugar apartado ( aunque la convocatoria era en el inmueble,(después de esperar el tiempo reglamentario de ambas convocatorias), luego se desarrollo en otro lugar para evitar que los ilegales estuviesen presente, ya que en otras dos ocasiones lo estuvieron sin que se les invitara, y los vecinos por miedo no dijeron nada y esperaron a estar lejos del bloque para quejarse), todos los vecinos presentes estuvieron de acuerdo en seguir unos procedimientos para solventar todos los problemas que estaban ocasionando y hacer lo posible para su desalojo, pero la presidenta elaboró un "acta"( ni siquiera es copia del acta original), el cuál no esta ni firmado por los asistentes después de casi un mes, en el que se mencionaba solamente a un piso( a )como vecinos que se quejaban de todos los ruidos, suciedad, destrozos... Que ocasionan los ilegales, incluso se menciona que ese piso( a ),( con nombres y apellidos) es el que se queja de que en el acta de otra reunión no se mencionó que dijeron que había que denunciar a los ilegales, cuando lo que se dijo fue que habría que denunciar la situación( al banco que es el dueño y quien tiene que denunciar) porque si pasaba algo el seguro no querría saber nada si no había denuncia por medio, además de afirmar, en ese supuesto acta, que ese piso(a) ha denunciado a los ocupas por su situación y por el enganche ilegal de luz, y que sólo son ellos los que están molestos por los continuos ruidos, fiestas hasta las tantas ... (cuando por medio de ambos pisos hay más vecinos que según los ilegales no se quejan; y sin embargo se le ha llamado en varias ocasiones a la presidenta por las continuas quejas que han recibido los propietarios de este piso( a ), al que se le acusa, no solo de vecinos de ese inmueble sino de los que están cerca, puesto que la presidenta no vive en el inmueble y no han podido hablar con ella.

Se le comunico a la presidenta que había habido incluso amenaza y que por ello lo que se hablase no saliese de los propietarios (que además es lo lógico) y mucho menos se diesen nombres, porque no era un problema entre vecinos sino un problema de comunidad, pues aún con todo y eso la presidenta redacta este acta ( con una serie de afirmaciones que en ningún momento se dieron, porque además no son verdad ) y misteriosamente los ocupas poseen una copia, dónde además de acusar falsamente a estos vecinos ( a ) se les proporciona todo tipo de información, lugar donde se desarrollo la reunión (que no era la convocada), la situación de otros pisos ( que no tienen porque saber ), a quien pertenece el piso que han ocupado,...

Sin embargo, todas las "denuncias" que han hecho tanto el presidente anterior como ella lo redacta con impersonales "Se ha hecho esto, Se ha hecho lo otro) sin mencionar que han sido ellos... Incluso no menciona la llamada de otro vecino a la policía, o quien les proporciona las llaves del portal... Que si que se dijo en la reunión.

Además da información sobre las pesquisas hechas por otros vecinos a modo personal ( lo que en mi opinión no viene al caso poner en un acta de comunidad) porque además ratifica lo que los presidentes habían conseguido averiguar

Con todo ello los ilegales, ("sin saber muy bien" como la han conseguido (han aparecido buzones reventados), también consiguieron el teléfono de la presidenta y con cierto enfado de ella) llamaron a la presidenta, quien SEGÚN ELLOS ( la presidenta lo niega ahora) la presidenta confirma que todo es verdad y seguidamente pararon a estos vecinos ( a ) y además de falsas acusaciones les amenazaron por segunda vez y con amenazas más graves

Con todo ello mi pregunta es, ¿qué responsabilidad tiene la presidenta? ¿Qué se puede hacer para que cambie lo del acta y ponga la verdad? ¿Es legal que los ocupas tengan el acta, o se puede hacer algo?

Siento haberme extendido tanto pero siendo un tema tan delicado quería la mayor claridad posible.

Respuesta
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Por lo que he podido entender, la situación a la que han llegado en la comunidad es muy tensa, por lo que mi recomendación es que, para evitar que continúe siendo algo personal, se pongan en manos de un profesional.

Lo más recomendable sería que buscaran un administrador de fincas que lidiara con la situación, porque solventaría más problemas que el mero hecho de gestionar la demanda. En el caso de que sean muy pocos vecinos, y no dispongan de los fondos necesarios, al menos busquen la ayuda de un abogado que gestione la demanda.

Con respecto al acta, se debería de haber hecho llegar solamente a los propietarios, y por supuesto, se ha de ceñir a lo que se comenta en la junta, no se puede dejar toda la responsabilidad en manos de un solo propietario en el caso de que no sea así como se ha desarrollado la junta. Además, el acta no la redacta el presidente, sino el secretario, debiendo firmarla los dos. En el caso de que los dos cargos recaigan sobre la misma persona, y después de los últimos acontecimientos, deberían de plantearse el separarar los cargos en dos personas distintas.

Entiendo que el vecino afectado por las injurias podría demandar por daños y perjuicios, pero antes de nada debería de asegurarse de que cuenta con los testigos y con el efectivo necesario para poner en marcha esta demanda. Cuando uno va a juicio, por mucha razón que crea tener, nunca es 100% seguro que se vaya a salir victorioso, por lo que siempre hay que agotar todas las opciones que haya.

Recomendaría que intentaran paliar la situación de la manera más amistosa posible. Una posible solución sería que la presidenta redactara un acta conforme a lo que realmente se habló en la junta, y este acta se hiciera llegar a los vecinos. En el caso de que la presidenta se niegue, siempre pueden redactar un acta todos los demás vecinos que acudieron y firmarla. De esta manera, atajar el problema cuanto antes, y en la próxima junta, solicitar que se corrija el acta anterior para que en el libro aperezcan los hechos correctamente reflejados.

Gracias por la respuesta, pero hay algo que no tengo claro, ¿lo de la demanda para que es,por el enganche?, la situación de ilegalidad lo tiene denunciado el banco de antes de la reunión.

Lo del enganche de luz fue en comisaria quienes dijeron que tenía que ser la presidenta quien allí mismo tenia que poner la denuncia en nombre de la comunidad, se comento en la junta y TODOS LOS VECINOS asistentes votaron a favor de ponerla,pero la presidenta les ha otorgado toda la responsabilidad a los vecinos (a),por eso la duda de si se ha votado unánimemente en junta, el porque se personaliza el acta, ¿no tendría que ser impersonal puesto que es un acuerdo de todos?

Además la persona que redacta el acta es una de las hijas de la presidenta ( la presidenta no acudió a la junta, sí sus hijas, las cuales no disponían de la autorización firmada de la representación de su madre la verdadera presidenta) ¿eso es legal?

Añadir que TEÓRICAMENTE hay presidente y secretario diferentes, que es lo que se aprobó en otra junta.

El acta que se tiene que proporcionar a los propietarios¿ ha de ser copia firmada por los asistentes del libro original? y ¿como ha de ser entregado, en carta cerrada, en mano o como han hecho estas personas en un folio a ordenador simplemente doblado echado en todos los buzones, incluido en el de inquilinos y sin firmar por los asistentes?

¿cuanto tiempo tiene que pasar entre la reunión y la firma del acta?, teníamos entendido que el acta debe firmarse en los 10 días posteriores a la reunión como tarde.

Gracias

Cuando hablo de demanda (y de que es mejor buscar una solución alternativa) me refiero a la reclamación de daños y perjuicios por haber nombrado a un "cabeza de turco" como tú bien dices.

El acta no ha de ser personal ni impersonal, ha de reflejar fielmente lo que en la junta se decida. Si se decidió por unanimidad efectuar alguna acción, así debe constar.

En el caso de no estar la presidenta en la junta, se debería de haber nombrado a alguien que ejerciera de presidente en la junta (un propietario). Además, la hija de la presidenta, si no es propietaria del piso, no tiene siquiera derecho a voto sin la autorización.

Como te he comentado, es el secretario quier redacta el acta, y si no está en la junta, lo mismo de antes, se nombra uno provisional.

El acta que se facilite a los propietarios no ha de ser necesariamente copia del libro de actas. Como indicas, en el libro se ha de firmar el acta en los 10 días siguientes a la junta, pero sólo por secretario y presidente, no por todos los asistentes.

La ley no dice expresamente que el acta de haya de entregar en un sobre cerrado, pero sí dice que se ha de enviar a cada propietario en el domicilio de notificaciones designado. Es decir, si un propietario ha dicho que se lo envíen a otra dirección que no sea de la comunidad, se le habrá de enviar a su dirección, en el caso de que no se de una dirección alternativa, se enviará a la comunidad.

Si se diera en mano a los propietarios entiendo que sería correcto también, no veo mejor forma de asegurarse de que llega la carta a su destino. Una vez más me reitero en que no es necesario que todos los asistentes firmen el acta.

Buenos días,

A ver según su última respuesta entiendo que :en el acta ha de poner lo que se ha hablado en la junta estrictamente,pero claro, yo entiendo que ha de ser igual para todos,es decir, que si se pone nombre y apellidos a lo que un propietario dice también para lo que dicen los demás, y no fulanito ha dicho esto pero cuando no interesa se ponga " se ha dicho esto..." cuando eso también lo ha dicho una persona con nombres y apellidos, (¡no se si me explico bien!).Lo

(Perdón un problema con el computer continúo)

Sobre lo de la presidenta, no es que no pudiera estar sino que mandó a las hijas porque ella no quiere ser la presidenta,y son sus hijas las que hacen la función, en esto entiendo que solamente pueden ser presidente y secretario los propios propietarios y que no pueden delegar en sus descendientes, ¿no es así?

Entonces si tanto el presidente como el secretario no han estado presentes en la junta ( por los motivos que sean) ¿no es valida ese acta? ¿ que habría que hacer entonces ahora?

Lo de las firmas, hasta ahora siempre se ha hecho firmar el acta, tras su lectura, a los asistentes,presidente y secretario que estuvieron para confirmar su conformidad,y no dentro de los 10 días, ¿eso se ha estado haciendo mal entonces? y hasta esta vez nunca se había mandado copia a ningún propietario

Sobre la entrega de la copia, entiendo que se entregan en el domicilio del propietario, pero si ese domicilio esta alquilado,¿ no debería entregarse en sobre cerrado,para que le llegue al propietario y no a inquilinos?

Por cierto, ¿en el acta se puede poner cosas, que se han mencionado a tema de curiosidad, de juntas anteriores(ya firmadas y cerradas) aunque se haya informado en la junta que esos temas se habían tratado en juntas anteriores que ya estaban firmadas y no había cabida para volver a tocar?

Y una cuestión de la primeras preguntas que no me quedo claro:

¿ Es legal que los ocupas tengan el acta, o se puede hacer algo ?

Espero haberme explicado bien, es un tema complejo y quiero asegurarme de todo antes de comunicárselo a los interesados.

Gracias por su tiempo y por la información

Un saludo

Como comentas, sólo puede ser presidente el propietario.

Como secretario sí puede ejercer alguien que no sea propietario, de hecho, cuando hay administrador, esté suele ejercer de secretario también.

En un principio, como te he comentado, habría que haberse nombrado a otro propietario para que ejerciera de presidente en la junta. Con todas las irregularidades que comentas habría que hacer una subsanación del acta en los términos indicados en el artículo 19 de la Ley de propiedad horizontal (te recomiendo que le eches un vistazo)

En realidad, que hasta ahora firmaran todos los vecinos no va en contra de la ley, lo podéis seguir haciendo, lo único es que no es necesario. Sólo tienen obligación de firmar Presidente y secretario. El hecho de no haber enviado actas a los propietarios sí incurre en un incumplimiento de la ley.

Con respecto a la entrega del acta en sobre cerrado, la ley no lo especifica.

En el acta se puede poner cualquier cosa que se considere relevante y se haya comentado en la junta.

Que los ocupas tengan el acta ya no lo puedes evitar, lo que sería interesante es establecer procedimientos para que no os volváis a ver envueltos en la misma situación.

Muchas gracias por todo, con ello me pondré en contacto con los interesados y les informaré de todo lo que me ha dicho.

Gracias

Un cordial saludo

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