Pago de cuotas en plazas de garaje

Me gustaría hacerle unas preguntillas.
Yo adquirí mi vivienda y una plaza de garaje de unos 30 metros en el año 1985, desde entonces hasta ahora hemos estado pagando todos los gastos de comunidad a partes iguales pero desde este último año han inventado pagar por coeficientes mediante la ley horizontal de la vivienda.
Ahora vienen los problemas, los coeficientes están mal realizados, ya que estas viviendas en principio eran de protección de oficial, por lo que en escrituras aparecen menos metros de los que en realidad hay.
Mis preguntas son las siguientes:
1.- Si desde hace tantos años hemos estado pagando a partes iguales, ahora nos pueden cambiar la forma de pago si sólo 3 personas quieren pagar por coeficientes estando la comunidad integrada por 30 propietarios.
2.- Las plazas de garaje están compuestas por 13 propietarios, de los cuales 3 quieren pagar por coeficientes. Hemos realizado el cambio de la puerta principal y estas personas no quieren pagar a partes iguales, no sé si están en su derecho o no, pero en principio la puerta se encargó con esa condición (el pagarla a partes iguales), pero transcurridos unos días estos 3 pensaron que querían pagar por coeficientes, entonces se les dijo que fuesen a anular el pedido y no lo hicienron.
Por lo tanto, antes de ayer se presentaron los técnicos a poner dicha puerta. Ayer hubo una reunión en la que estas personas se niegan a pagar igualitariamente, nos exigen que le demos una copia de la llave y no quieren pagar su parte de puerta, ¿qué tenemos que hacer en este caso?, nosotros hemos pensado en no cerrar la puerta, pero si no pagan, creo que no tienen derecho a utilizarla, ya que en su día se llegó al acuerdo de pagar por partes iguales.
Somos 10 que queremos partes iguales y 3 que quieren por coeficientes.
Nos han amenazado con denunciar por poner la puerta en contra de su voluntad, es decir, ellos dicen que le teníamos que haber pedido permiso de nuevo otra vez, cuando le dijimos que fuesen a anular el pedido y no lo hicieron.
Seguidamente, ellos quieren leyes para unas cosas y otras no, el garaje lo tienen invadido por cajas de cartón, estanterías, ajos, cebollas, braseron, tarimas, etc, material que en caso de incendio prendería fácilmente. Entonces el resto de propietarios les hemos dicho que en las plazas de garaje no queremos nada de eso.
Que debemos de hacer entonces, el problema viene que la persona que la encargó está siendo llamada por el constructor de la puerta reclamando el dinero. Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Podemos pasar un listado al constructor con las personas que se niegan a pagar la puerta a partes iguales? Y entregarle el resto del dinero.
- ¿Estamos obligados a pagar por coeficientes cuando siempre lo hemos hecho a partes iguales? Estando solamente 3 en contra.

1 respuesta

Respuesta
La norma es pagar en base a lo que establecen las escrituras (cuotas de participación) para no hacerlo hay que cambiarlo por unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH
Si en el inicio de la comunidad acordaron pagos a partes iguales por unanimidad y esta escrito en el libro de actas deberían haberlo llevado al registro de la propiedad y escribir allí ese acuerdo para que fuera válido para terceros (aquellos que compraron alguna vivienda o plaza con posterioridad) antes de comprar yo puedo consultar las condiciones de la vivienda en el registro y si ustedes no han reflejado este cambio las personas compran contando el pago en porcentajes con lo que si hubieran sabido que había otro reparto hubieran podido valorar esa compra de forma diferente con lo que se pueden oponer perfectamente y obligar a todos a acogerse a coeficientes.
Si quien se quiere acoger a coeficientes estuvo en la decisión de que fuera otro reparto y así figura en el libro de actas por el mismo motivo si quiere cambiarlo requiere unanimidad de los vecinos por el art. 17.1 LPH
Dependiendo de las dos posibilidades anteriores pueden acogerse a pagar por cuotas los del garaje o están obligados a hacerlo a partes iguales.
Lo que deben hacer es pagar al señor de la puerta y demandar a lados que se nieguen a pagar, creo que necesitan con urgencia un administrador de fincas que les ordene un poco la comunidad y sepan realmente cuales son sus derechos y obligaciones.
Pero si la ley dice que esas 3 personas tienen razón y que debemos de pagar por coeficientes opino que es una tontería demandarlos si tienen razón, ellos quieren pagar pero por coeficiente.
Lo que yo no entiendo es que un gasto como luz y agua lo tengamos que hacer por coeficientes, si yo estoy gastando la misma luz que ellos por qué tengo que pagar más por mantenimiento del edificio.
La ley marca que todos los gastos no individualizables la luz y el agua comunitarias (no se consideran individualizables) se pagan por porcentaje salvo como le indique acuerdo por unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH
Si por ejemplo como en muchas comunidades el agua de cada vivienda fuera por medio de un único contador (suele pasar en las casas antiguas) en ese caso si se podría establecer el gasto de individual de cada vivienda pagando simplemente por su consumo.
La ley también establece para compensar ésto que en el computo de la mayoría de votos haya dos vías una por número de propietarios y la otra por porcentaje de participación así "pesa más el voto" del que tiene más porcentaje ya que paga más.
La ley también establece para compensar ésto que en el computo de la mayoría de votos haya dos vías una por número de propietarios y la otra por porcentaje de participación así "pesa más el voto" del que tienemas porcentaje ya que paga más.
En este último párrafo no he entendido bien lo que me quiere decir.
Yo he entendido lo siguiente:
Creo que lo que me quiere decir es que si la votación de los que tienen más coeficiente y creemos que debemos de pagar a medias la puerta es mayor que los que quieren pagar por coeficientes, podemos llegar a pagar a medias.
Un saludo.
Lo que quiere decir es que para cualquier tipo de acuerdo hay un quorum establecido que establece el art. 17 LPH este quorum puede ser unanimidad, 3/5, 1/3, mayoría simple... y en todos los casos ese quorum es necesario tanto en cuotas como en propietarios a eso me refiero que su voto pesa más.
Por ejemplo hay que cambiar cualquier servicio a otro más caro el porcentaje que se necesita no solo es de numero de propietarios sino que también es de cuotas de participación con lo que si los que pagan más se unen es lo natural al tener que pagar ellos más al ir por porcentaje no saldrá a adelante la votación.
En lo relativo a partes iguales y coeficientes es lo indicado anteriormente unanimidad.
Creo que esta buscando algo que la ley no establece y yo solo le puedo aconsejar lo establecido por la ley, no hay ninguna laguna a la que se pueda acoger excepto todo lo expresado en respuestas anteriores.
Buenas de nuevo, puedo parecer un poco burro, pero este tema nos sobrepasa del todo.
El problema es que estas personas que siegan a pagar, pues pueden representar una 3/13 parte en coeficiente o incluso menos.
El resto de propietarios dicen que se llegó a un acuerdo verbal en el que todos los propietarios (incluidos esos 3) llegaron al acuerdo de que se pagaba a partes iguales, por lo que al existir un acuerdo aunque no se haya plasmado en papel para ellos basta (ya que ni siquiera la comunidad ha llegado a constituirse).
Entonces nos encontramos en la tesitura de que 10 se siguen manteniendo en que la puerta se va a pagar a partes iguales y 3 en que solo pagan por coeficientes de participación, ¿qué podemos hacer en este caso?
Ya sé que con anterioridad usted me ha aconsejado contratar un administrador de fincas, cosa que en la comunidad general tenemos, pero de las cosas que usted me ha mencionado este señor nunca nos ha explicado nada de eso. Yo tampoco he dicho nada de que esté consultado con usted.
Le agradecería por favor si usted me puede aportar un poco de claridad en este asunto, la cosa está muy liada y el constructor nos está exigiendo el dinero, cosa que veo muy normal ya que estamos en crisis.
Muchas gracias por la atención recibida.
Un saludo
Constituya legalmente la comunidad y estarán obligados a coeficientes y para cambiarlos unanimidad evita toda discusión.
No entiendo como tienen administrador sin tener constituida la comunidad todo lo que están decidiendo es ilegal, creo que más les valdría contratar otro porque este señor no les asesora y están al margen de la ley.

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