Comunidad de propietarios

Buenos días:

El pasado mes de Octubre se aprobó en junta extraordinaria la instalación de una plataforma elevadora en el edificio. Y se acordó en pagar la derrama en un sola cuota para el mes de Febrero (concretamente la mia es de mas de 800 €), les hice saber que esa cantidad para mi es desorbitada y que no me encontraba en condiciones de poder hacerle frente.

¿Es legal poner una cuota extraordinaria de tan importante cuantía en un solo plazo?. ¿Que me puede pasar si no puedo hacerle frente en su fecha? Que poca consideración tienen estos vecinos en los tiempos que corren en hacer gastar al resto un dinero por lo considero un mero capricho. Y cuando además existe la desconsideración de que quienes lo solicitan son los coeficientes mas bajos, para que se lo financien los vecinos de mayor coeficiente. En este caso las diferencias van des los 200 € los mas bajos a los 800 € los mas altos.

Gracias. Un saludo

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1

¿Cuánto pagas al mes de gastos de comunidad?.

Hola. La cuota de comunidad mensual es de 89 €.

Un saludo

Pues no la pagues porque es ilegal, el máximo que puedes pagar en una derrama es de 1,5 veces la cuota de cada mes, osea sería un máximo de 130 €uros, no pagues.

Muchas gracias.

Se da ademas la circunstancia de que estamos pagando una derrama trimestral de 27 € para regularizar un déficit en las cuentas.

Un saludo

¿Entiendo en ese caso que la construcción de una plataforma elevadora no es una obra necesaria para la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble según dice el art. 11 de LPH?.

Y según este artículo además dicha construcción hace inservible una parte de la escalera, como dice en el apartado 4.

Un saludo

Muchas de las plataformas que se ponen y sobre todo las rampas en las escaleras están fuera de norma, por lo tanto con cualquier denuncia si se inspecciona habría que quitarlas, pero a lo que vamos que lo que se está haciendo en tu comunidad no tiene ni pies ni cabeza y es denunciable.

Hola:

Perdona que insista, pero dicha plataforma elevadora la quieren poner acogiéndose a que úes necesaria para minusválido, a pesar de que en el edificio no hay nadie en silla de ruedas ni con incapacidad. Aunque si alguna persona mayor de 70 años.

Gracias.

Es que una de las clausulas para poner elevador es que haya alguna persona mayor de 70 años, por lo que si es se pueden agarrar a esto para ponerlo.

Así es. ¿En ese caso no tengo otra cosa que hacer?. ¿Solo me queda pagar esa cantidad tan desorbitada de una sola cuota?.

Gracias.

Puedes poner 134 €uros durante 6 cuotas, en el caso de que quieran que lo pagues de una vez es ilegal, por lo tanto no pagas nada, así de sencillo.

Hola:

Estoy hecho un lio: Si están en su derecho por el simple hecho de ser mayor de 70 años, lo aprueban en junta extraordinaria. Me pregunto donde esta la ilegalidad. Que ley lo dice.

Gracias

Me refiero ilegal a querer cobrar todo de golpe.

Adjunto enlace por si quieres consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html

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