Uso de local comercial a local de ocio para jóvenes

En la comunidad que vivo hay un local el cual su propietario ha alquilado a un grupo de jóvenes menores de edad, para uso del mismo como centro de reunión, etc, según el mismo con el respaldo de los padres de las mismas.

El pasado fin de año, desde las 00,30 horas hasta las 3,20 del día 1 Enero, hubo en dicho local hasta un max de 25-30 chicos y chicas, con la música a todo gas, el local en cuestión era hasta hace 1 año una oficina comercial y evidentemente su actividad no era molesta en ningún caso, en el caso que apunto fue insoportable, el local no dispone de aislamiento o insonorización de ningún tipo.

Existe alguna normativa para dichos locales (por la crisis abundan como setas).

El Presidente de la comunidad de propietarios soy yo a fecha de hoy, aunque el mandato cumplió el 20 de Diciembre pasado 2012.

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1.- Por lo que creo entender, ha habido una sola actividad molesta.

2.- Si el fin del alquiler es para un centro de reunión, el Contrato está firmado por personas mayores de edad (padres), etc., en principio no veo ninguna dificultad.

3.- Las actividades molestas, están reguladas en el art. 7.2 de LPH ( Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.)

4.- Si lo que denuncia es un actividad, por llamarle de alguna manera "Fiesta", esto está sujeta a las Ordenanzas Municipales, de su ciudad, donde habrá que ver las características del Local, aforo, etc. y si se tiene permiso o Licencia, para hacer estas actividades.

Espero haber resuelto su consulta

Saludos

Pedro

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