¿Qué obligaciones y funciones tiene un administrador de comunidad de propietarios?

Somos una comunidad de propietarios nueva, creada a finales del año pasado. Me gustaría saber que obligaciones y funciones tiene un administrados. Ya que el administrador que tenemos, que nos "recomendó" (lo puso) la constructora, creo que tendría que hacer más cosas de las que hace y presionar más en algunos temas a la constructora para efectúe reparaciones y modificaciones.

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Solo le corresponde al administrador si así se lo confiere la junta, nunca por propia iniciativa puesto que es un mero secretario, Deberían pensar si les interesa poner en manos del administrador esta negociación, porque me parece tal y como expresa la pregunta que no confían en el por haberle puesto la constructora.

Las funciones del administrador se detallan en el art. 20 LPH

Artículo 20.
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

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