¿Pedir Acta de Junta al Administrador o al presidente?

Perdón por la insistencia, esta pregunta tiene relación con la anterior, donde te preguntaba por el tiempo para entregar un acta. El Administrador me ha respondido que tengo que pedir ese Acta a través del presidente. ¿Tengo qué hacerlo así? ¿Hay alguna ley que lo sustente?

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A menos que los estatutos o actas así lo establezcan el administrador está obligado a poner a disposición de los titulares la documentación de la comunidad en virtud del art. 20 LPH, tendría que ver si en su comunidad el libro de actas lo tiene el presidente, pero el administrador sera el encargado, como secretario, de mandárselas a los vecinos con lo que no tiene sentido que no tenga copia supongo que no necesitará el libro solo una copia.

De todos modos hable con el presidente a ver que le dice, pero creo que si no manda un burofax al administrador requieriendoselo no va a conseguir nada, mándelo sin certifiicacion de texto, una hoja son poco mas de 10 euros y si tiene que acudir al juzgado tiene 6 meses para solicitarla en correos.

Muchas gracias

En estos casos crees que valdría con "sugerir" comentarlo al Colegio de Administradores

Gracias de nuevo

En el colegio de administradores le van a solicitar justificación de su solicitud por eso le estoy aconsejando que lo haga por cualquier medio de forma fehaciente.

Una forma barata es ir al despacho con dos copias del documento y que le firme en una de ellas un recibí. Si no puede demostrar que lo esta requiriendo y la negativa, ni el colegio ni ningún juzgado le darán la razón puesto que será su palabra contra la del administrador.

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