Inquilinos molestos

Tengo un piso alquilado por un año y en el que los inquilinos llevan viviendo 4 meses, el presidente de la comunidad ya me ha llamado dos veces diciéndome que son molestos ( han hecho alguna fiesta que otra, han dejado la basura en el rellano sin recoger...), me comenta que de seguir así en la próxima junta de vecinos se expondrá el caso, bien a mi me gustaría saber que responsabilidad tengo yo como propietario en este asunto y si la comunidad emprende acciones legales contra los inquilinos si yo podría ser perjudicado en algo o es cosa de los inquilinos y la comunidad, si me puede obligar la comunidad a echarlos y si los quisiera echar yo los pasos que tendría que seguir, por cierto ellos me pagan todos los meses.

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¿En qué horario se celebraron las supuestas fiestas que tanto molestan al presidente de esa comunidad?
La basura la dejan todos los días en el rellano ¿o ha sido un día puntual?
Hola y perdona por la demora, todo lo que te he relatado han sido hechos puntuales pero son los mas jovenes de los vecinos y estos estan acostumbrados a no tener nada de ruidos, a habido una averia en el ascensor segun el perito un acto vandalico y se les esta culpando mas que a ellos a sus amigos que suelen venir a verlos (pero nadie les a pillado con las manos en la masa) y el presidente me ha dicho que el administrador ha dicho que yo tengo que pagar la averia, me parece que esto no tiene ninguna base legal pero me gustaria saber tu opinion de todo, gracias.
El Administrador puede decir lo que quiera pero deberá sostenerlo posteriormente.
Según la deducción que hace el presidente de esa Comunidad, se produce un acto vandálico y como todos los propietarios son hermanitas de la caridad, en ese bloque no entra nadie porque está blindado a las visitas externas y sus inquilinos son jóvenes, ruidosos y quasi delincuentes según lo que podría ser su definición, el se erige en acusador y juzgador y les designa con su dedo inquisidor como causantes directos de la tropelía o en su defecto los amigos que les visitan.
En cuanto reciba una notificación formal escrita por parte de la Comunidad, acuda a un Abogado para que inicie un procedimiento judicial en contra de la misma, proceso que desde ya le aseguro ganado al 100% y serán codenados en costas por su temeridad
Ruego cierre y valore

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