Centralización de servicios

Vivo en un edificio, que engloba tres portales en una misma comunidad. Mi portal tiene centralizados los servicios de contadores de luz, de teléfono, amplificadores de antena, acceso al tejado, cuarto de la limpiadora. Sólo hay un contador de luz para los tres portales, por lo que es imposible saber lo que realmente gasta cada uno, pero como nuestro portal tiene 9 viviendas y los otros tienen 16 cada uno, hace algún tiempo que se decidió en junta que los otros dos portales participaran con 150€ cada uno para los gastos comunes que podía estar soportando nuestro portal, así como otras molestias debidas a la centralización de los servicios.
Recientemente alguien protestó, y se quitó esa aportación, y nuestro administrador encargo un estudio del consumo aproximado de los amplificadores de antena (único dato cuantificable), y redondeó al alza para que los otros portales aportaran a ese gasto común.
Los vecinos de mi portal, por supuesto, no están contentos con la solución, ya que se paga por coeficiente, y nosotros venimos a pagar una media de unos 90€/vecino, mientras que el resto de portales paga un media de unos 75€/vecino.
¿Existe alguna legalidad al respecto del problema de esta centralización de servicios en nuestro portal?
¿Podemos negarnos a abrir la puerta de nuestro portal, para el acceso de algún vecino de otro portal, cuando este necesite, acceso para algún tema de telefonía, etc.. Si no se soluciona este problema?
Gracias.

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La distribución entre los copropietarios de los gastos comunes por coeficientes debe serlo con relación a aquellos servicios y suministros que no puedan ser susceptibles de individualización, y no con relación al resto de los servicios que sí pueden ser objeto de dicha individualización; tal imposibilidad de individualización puede ser tanto desde un punto de vista físico, como jurídico, en aquellos casos, como el presente en el que existe un solo contrato de suministro de luz para toda la Comunidad, utilizable para alimentar los amplificadores de señal de TV, contadores de telefonía, etc., lo que implica que existe un solo contrato de suministro de luz a nombre de la Comunidad de propietarios que resulta más perjudicada en el reparto de gastos y que además ha de soportar la servidumbre, por lo que si bien tal consumo puede en su caso ser susceptible de individualización, salvo disposición estatutaria en contra, es necesario que los acuerdos de la Comunidad que existen al efecto sobre el reparto del gasto de luz por coeficientes se modifiquen, por lo que el procedimiento adecuado debe ser que tal cuestión se discuta en la correspondiente Junta de propietarios, y en el caso de que dicho acuerdo sea contrario a ello, dicho acuerdo sea impugnado
judicialmente, en virtud de alguna de las causas que establece el artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril.
Olvídese de realizar acciones de presión o coercitivas por cuenta de ustedes que lo único que puede conducir es a denuncias de unos contra otros o en el peor de los casos, que llegue la cosa a mayores. Para solucionar las cosas que en su día, por la causa que fuere no se hicieron como debería ser, están como le he indicado los tribunales de justicia.
Ruego cierre la pregunta y valore

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